Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/07-29113-2013-05-1315.html
Mediante
sentencia N° 07 del 29 de enero de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, anuló parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal
12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la
Gaceta Oficial No 38.204 del 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas
parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las
Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y
de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.
El
fundamento de la decisión es que esas normas violan la reserva legal del Poder
Nacional consagrada en los artículos 144 y 147 constitucionales (reiterando el
criterio fijado en las decisiones Nº 3072 del 4 de noviembre de 2003 y Nº 597
del 26 de abril de 2011). Adicionalmente, la Sala luego de anular tales normas
procedió a redactarlas nuevamente y fijó los efectos de la decisión a partir
del 14 de octubre de 2005. En concreto, la Sala decidió lo siguiente:
“En atención a las
consideraciones anteriores, la Sala estima procedente la pretensión de nulidad
que, por razones de inconstitucionalidad, se planteó en este proceso y, en
consecuencia, declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95
cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se
publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005. Así se decide.
Esta
Sala, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, declara que las
normas que acaban de ser parcialmente anuladas, quedarán redactadas de la
siguiente manera:
“Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las
siguientes:
(...)
h. La organización y funcionamiento de la administración
pública municipal”.
“Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará los
requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de los
funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes”.
“Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
“Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de
administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover,
remover y destituir, con excepción del personal de otros órganos del Poder
Público Municipal”.
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