miércoles, 30 de enero de 2013

Nulidad de la Constitución del Estado Nueva Esparta


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1391-231012-2012-02-2285.html 

Mediante sentencia N° 1391 del 23 de octubre de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anuló la Constitución del Estado Nueva Esparta promulgada por el Presidente del Consejo Legislativo de dicho Estado el 14 de mayo de 2002 por no haberse realizado un referendo aprobatorio conforme lo exigía la Constitución que se reformaba. Dados los actos que pudieron haberse realizado con fundamento en la Constitución que se anuló, la Sala determinó que los efectos de la decisión serían hacia el futuro. En concreto, la Sala afirmó lo siguiente:

En este sentido, la Constitución impugnada hizo una nueva distribución de los títulos, capítulos y de la cantidad de artículos. Asimismo, se eliminó la figura del defensor de los derechos humanos -Título IV del texto derogado- del  referendo aprobatorio para las reformas constitucionales que se encontraba previsto en el artículo 184 del texto derogado y se regularon -ex novo- los “estados de emergencia y alarma” según lo contenido en los artículos 103 al 106. De lo que se desprende, que se está en presencia de una reforma constitucional y no de un nuevo texto constitucional estadal.   

En virtud de las anteriores consideraciones y visto que la Constitución del Estado Nueva Esparta impugnada reformó la  Constitución de ese Estado publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, número extraordinario, del 6 de julio de 1993, con reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, número extraordinario E-060 del 29 de diciembre de 2000, sin haber cumplido con el referendo aprobatorio que exigía el artículo 184.4 de este texto normativo, debe esta Sala declarar su nulidad, y así se decide.

Dadas las múltiples actuaciones que eventualmente pudieron haber sido realizadas con fundamento en la Constitución del Estado Nueva Esparta y los efectos jurídicos que ello hubiere implicado en el ámbito de esa Entidad federal, esta Sala en aras de la seguridad jurídica, fija los efectos del presente fallo anulatorio ex nunc, o hacia el futuro, a partir de la publicación del presente fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional. Así se decide”.

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