Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01405-221112-2012-2012-0954.html
Mediante
sentencia N° 1405 del 22 de noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que la extinción de la obligación
tributaria está condicionada a la concurrencia de: (i) inactividad del
acreedor, (ii) transcurso del tiempo fijado por ley; (iii) invocación por parte
del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida. Respecto a la
interrupción se reiteró el criterio fijado por esa Sala en la decisión Nº 1189
del 11 de octubre de 2012 (caso: Industria
Láctea Torondoy, C.A.) según el cual, existirá interrupción con la acción
repetida o permanente en el tiempo por parte del sujeto pasivo, por lo que el
lapso de prescripción comenzará a computarse luego que haya cesado la
materialización del ilícito tributario. En concreto, se afirmó lo siguiente:
“En este orden de ideas la prescripción como
medio de extinción de la obligación tributaria está condicionada a la
concurrencia de determinados supuestos: la inactividad o inercia del acreedor,
el transcurso del tiempo fijado por la Ley, la invocación por parte del
interesado, y que no haya sido interrumpida o no se encuentre suspendida.
De estas
condiciones concurrentes se deriva que el instituto de la prescripción
extintiva, está sustentada sobre la base de abandono, silencio o inactividad
del acreedor durante un período legal concreto, lo que origina
consecuencialmente la pérdida de su derecho frente al deudor.
En conexión
con lo expuesto, es prudente enfatizar que el lapso de prescripción puede ser
interrumpido, lo cual trae como consecuencia que el tiempo transcurrido
desaparezca y, en consecuencia, el período de prescripción se reinicie con un
nuevo cómputo a partir de la materialización de la acción que lo interrumpió.
(…)
Sin embargo,
en el caso de “la comisión de nuevos
ilícitos del mismo tipo” la situación se torna distinta y, así, lo dejó
sentado esta Sala Político- Administrativa en reciente sentencia Nro. 01189 del
11 de octubre de 2012, caso: Industria
Láctea Torondoy, C.A. (INLATOCA), cuando expresó que el indicado
supuesto interruptivo de la prescripción “(…) se materializa con la simple acción
repetida o permanente en el tiempo de parte del sujeto pasivo, para considerar
que legalmente se concretó un acto interruptivo”, y se agrega en el
fallo que “Una vez que haya cesado la
ocurrencia del mismo tipo de ilícito, comenzaría a computarse el lapso de
prescripción”.
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