miércoles, 30 de enero de 2013

Prescripción tributaria


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01405-221112-2012-2012-0954.html

Mediante sentencia N° 1405 del 22 de noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que la extinción de la obligación tributaria está condicionada a la concurrencia de: (i) inactividad del acreedor, (ii) transcurso del tiempo fijado por ley; (iii) invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida. Respecto a la interrupción se reiteró el criterio fijado por esa Sala en la decisión Nº 1189 del 11 de octubre de 2012 (caso: Industria Láctea Torondoy, C.A.) según el cual, existirá interrupción con la acción repetida o permanente en el tiempo por parte del sujeto pasivo, por lo que el lapso de prescripción comenzará a computarse luego que haya cesado la materialización del ilícito tributario. En concreto, se afirmó lo siguiente:

En este orden de ideas la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: la inactividad o inercia del acreedor, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, la invocación por parte del interesado, y que no haya sido interrumpida o no se encuentre suspendida.

De estas condiciones concurrentes se deriva que el instituto de la prescripción extintiva, está sustentada sobre la base de abandono, silencio o inactividad del acreedor durante un período legal concreto, lo que origina consecuencialmente la pérdida de su derecho frente al deudor.

En conexión con lo expuesto, es prudente enfatizar que el lapso de prescripción puede ser interrumpido, lo cual trae como consecuencia que el tiempo transcurrido desaparezca y, en consecuencia, el período de prescripción se reinicie con un nuevo cómputo a partir de la materialización de la acción que lo interrumpió.

(…)

Sin embargo, en el caso de “la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo” la situación se torna distinta y, así, lo dejó sentado esta Sala Político- Administrativa en reciente sentencia Nro. 01189 del 11 de octubre de 2012, caso: Industria Láctea Torondoy, C.A. (INLATOCA), cuando expresó que el indicado supuesto interruptivo de la prescripción (…) se materializa con la simple acción repetida o permanente en el tiempo de parte del sujeto pasivo, para considerar que legalmente se concretó un acto interruptivo”, y se agrega en el fallo que “Una vez que haya cesado la ocurrencia del mismo tipo de ilícito, comenzaría a computarse el lapso de prescripción”.

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