Gaceta Oficial: http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_leyesficha&hidId=detalleley&Itemid=213&idley=905&lang=es
El 22 de enero de 2013,
la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley que regula
la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados, con el
objeto de regular el precio de los vehículos
automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados
y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores
con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su ensamblaje
o fabricación (final art.1). El referido Proyecto consta de 33 artículos,
sobre los cuales destacamos lo siguiente:
a. El
ámbito de aplicación es a toda persona natural o jurídica relacionada con la
compra y venta de vehículos ensamblados en el país o importados. También para
aquellos que revendan vehículos nacionales o importados usados en el país,
hasta dos años de ensamblados o fabricados (art. 2).
b. Se
creará una comisión integrada por el Instituto Para la Defensa de las Personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y el Servicio Nacional
Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente
con las ensambladoras e importadoras, quienes regularán los precios de compra y
venta sugeridos a los vehículos (art. 5 ).
c. Se
prohíbe ofertar en medios de comunicación y páginas web vehículos con valores
mayores a los precios de venta sugeridos (art. 7).
d. Las
comercializadoras deberán publicar mensualmente y en un lugar visible el orden
de las listas de espera de los compradores de vehículos y remitir esa lista a
la Oficina Regional del Instituto Responsable (art. 14).
e. Las
comercializadoras de vehículos estarán obligadas a consignar ante la Oficina
Regional de Instituto responsable un listado mensual de sus compradores,
precio, marca y modelo de cada operación de compra venta (art. 15).
f. No
se podrán asegurar los vehículos nuevos o con hasta 2 años de uso por un valor
mayor al precio de venta sugerido (art. 18).
g. Las
comercializadoras no podrán obligar ni ofrecer la compra de accesorios (art. 19).
h. Las
sanciones varían dependiendo de la infracción cometida y todas ellas están establecidas como sanciones
pecuniarias (arts. 20 al 29).
i. Hasta
tanto se establezcan los precios de venta sugeridos (art. 5), se mantendrán en
vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009
(art. 30).
j. Las
comercializadoras que hayan vendido vehículos por un precio superior al sugerido
estarán en la obligación de devolver las cantidades cobradas en exceso (art.
31) y estarán obligadas a consignar ante la Oficina Regional del Instituto
Responsable un listado de sus compradores de los últimos 3 años especificando
el precio, la marca y modelo de cada operación (art.32).
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