miércoles, 30 de enero de 2013

Suplencia de Magistrados luego de vencido el plazo para el cual fueron designados



Mediante sentencia N° 1701 del 06 de diciembre de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y señaló que una vez que culmine el período para el cual fue designado un Magistrado (12 años), esa falta absoluta será llenada por el suplente correspondiente mientras la Asamblea Nacional proceda a la designación de un nuevo Magistrado (artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). De igual forma, se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el período de los Magistrados designados para llenar las vacantes absolutas. Al respecto, la Sala afirmó que:

De esta manera, la nueva ley ratifica los precitados fallos 2.231/2002 y 2.837/2004, en el sentido de que los suplentes no pueden pretender llenar la falta absoluta del magistrado principal por el resto del período constitucional (como sí lo contemplaba la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976); y que sólo pueden suplirlo temporalmente mientras sea elegido el nuevo magistrado por parte de la Asamblea Nacional.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 disponía, en relación con el período constitucional en caso de vacante absoluta, que el magistrado principal que se designara ocuparía “el cargo por el tiempo que reste para que se cumpla el período de doce (12) años” cuando esa vacante no sea producto del cumplimiento del período (muerte, renuncia, destitución, jubilación anticipada) (artículo 10). Esta norma contradecía claramente el artículo 264 constitucional objeto de la presente consulta.

En efecto, la extensión de doce años para el ejercicio de la Magistratura en este Máximo Juzgado previsto en el señalado artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una garantía fundamental para la estabilidad en la función de administrar justicia que la Carta Magna les asigna y que, sumada al intrincado proceso para su destitución, debe ser comprendida como el marco especial de protección de la independencia y autonomía del Poder Judicial, en la persona de sus titulares en el más alto Tribunal de la República”.

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