miércoles, 30 de enero de 2013

Límites a la libertad económica y al derecho de propiedad


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01344-131112-2012-2012-1358.html
 
Mediante sentencia N° 1344 del 13 de noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que es posible limitar tanto la libertad económica como la propiedad con mecanismos distintos a la ley, en este caso a través de un decreto para la adquisición forzosa siempre y cuando sea en beneficio del interés general. A través de esta decisión, la Sala equiparó a la adquisición forzosa con la expropiación. En concreto, la Sala afirmó lo siguiente:

Por tanto, visto que el derecho a la libertad económica no es un derecho irrestricto sino está sujeto a los naturales límites que exige el respeto a otros intereses colectivos de suyo trascendentes que el Estado está obligado a proteger, como son la iniciativa privada, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, y en fin todos aquellos tendentes a impulsar el desarrollo integral del país; y dado que el Ministro (E) del Poder Popular para la Agricultura y Tierras fue encomendado por el Jefe de Estado para dar ejecución al Decreto N° 7.472, antes descrito, considera la Sala sin que ello implique un pronunciamiento de fondo que el nombramiento de una Junta Administradora Ad-Hoc dentro de dicho contexto no revela la vulneración del derecho a la libertad económica de Industria Azucarera Santa Elena, C.A., tratándose por el contrario de una medida relacionada con el resguardo de la soberanía y seguridad agroalimentaria de los venezolanos. Así se decide.

(…)

En esta etapa del proceso reitera la Sala que la Junta Administradora Ad-Hoc nombrada en el caso sub iudice fue designada en el marco del cumplimiento al Decreto Presidencial N° 7.472 por medio del cual el Presidente de la República acordó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A.

En este contexto, considera la Sala oportuno hacer referencia a la figura de la expropiación como mecanismo a través del cual por disposición de la Ley, se podría eventualmente limitar la propiedad sobre un bien determinado. Sobre el particular se pronunció la Sala en la Sentencia Nº 891 del 22 de julio de 2004, en la cual señaló lo siguiente:

(…)

Aplicando los razonamientos expuestos al caso bajo examen, observa la Sala preliminarmente, que el nombramiento de la Junta Administradora Ad-Hoc en el caso de autos evidencia una medida de aseguramiento de los bienes de la empresa  sobre los cuales se había acordado su adquisición forzosa y por tanto no resulta vulnerado el derecho de propiedad denunciado. Así se decide”.

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