Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Octubre/RC.000689-301012-2012-12-232.html
Mediante
sentencia N° 689 del 30 de octubre de 2012, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio fijado por esa misma Sala en
la decisión Nº 532 del 12 de julio de 2007, caso: Venezuelan Heavy Industries, C.A., según el cual las medidas
cautelares previstas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil
procederán de pleno derecho en los juicios de intimación, sin que exista
posibilidad de que el Juez valore la veracidad del instrumento que sirve de
fundamento a la demanda. En particular, la Sala afirmó que:
“Por
consiguiente, estima esta Sala que al establecer el juzgador de la recurrida,
que en el caso no se cumplía con el requisito de la presunción de buen derecho
(fumus bonis iuris) en razón de que los pagarés se encontraban apócrifos por
parte de la sociedad mercantil demandante, por lo que emitió un pronunciamiento
de fondo sobre el título valor, y ello le está vedado en esta oportunidad, por
lo que subvirtió el trámite procesal establecido en la Ley, quebrantando por
consiguiente, el debido proceso, así como el derecho a la defensa de la
demandante, que fundamentó su intimación en tres pagarés, tal como lo establece
la norma in comento.
Reiteradamente ha sostenido este Supremo
Tribunal que no le está permitido a las partes ni aun al juez, alterar las
formas procesales con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de
los juicios, no obstante ello, como ya quedó suficientemente descrito, en el
sub iudice no se mantuvo a las partes en igualdad de condiciones respecto a sus
derechos y facultades, asunto éste que tampoco fue corregido en su oportunidad
para procurar la estabilidad del juicio y garantizar a los litigantes el
ejercicio pleno y efectivo de su derecho a obtener la tutela jurisdiccional
efectiva, y así consagrar el contenido de los artículos 26, 49, numeral 1º y
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
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