miércoles, 30 de enero de 2013

Medidas cautelares en juicios de intimación


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Octubre/RC.000689-301012-2012-12-232.html
Mediante sentencia N° 689 del 30 de octubre de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio fijado por esa misma Sala en la decisión Nº 532 del 12 de julio de 2007, caso: Venezuelan Heavy Industries, C.A., según el cual las medidas cautelares previstas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil procederán de pleno derecho en los juicios de intimación, sin que exista posibilidad de que el Juez valore la veracidad del instrumento que sirve de fundamento a la demanda. En particular, la Sala afirmó que:


Por consiguiente, estima esta Sala que al establecer el juzgador de la recurrida, que en el caso no se cumplía con el requisito de la presunción de buen derecho (fumus bonis iuris) en razón de que los pagarés se encontraban apócrifos por parte de la sociedad mercantil demandante, por lo que emitió un pronunciamiento de fondo sobre el título valor, y ello le está vedado en esta oportunidad, por lo que subvirtió el trámite procesal establecido en la Ley, quebrantando por consiguiente, el debido proceso, así como el derecho a la defensa de la demandante, que fundamentó su intimación en tres pagarés, tal como lo establece la norma in comento.

Reiteradamente ha sostenido este Supremo Tribunal que no le está permitido a las partes ni aun al juez, alterar las formas procesales con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, no obstante ello, como ya quedó suficientemente descrito, en el sub iudice no se mantuvo a las partes en igualdad de condiciones respecto a sus derechos y facultades, asunto éste que tampoco fue corregido en su oportunidad para procurar la estabilidad del juicio y garantizar a los litigantes el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a obtener la tutela jurisdiccional efectiva, y así consagrar el contenido de los artículos 26, 49, numeral 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

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