Mediante
sentencia N° 298 del 10 de junio de 2013, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº
549 del 06 de agosto de 2012 (caso: Oscar
Morales Pires) por medio del cual se afirmó que los jueces de instancia
deben acatar lo sentenciado por esa Sala al dictar una decisión con reenvío
(aunque se trate de un vicio de actividad), ya que ello colaborará con la
administración de justicia de observarse el criterio dispuesto para corregir la
infracción detectada y así evitarse incurrir en el mismo error. En concreto, se
afirmó que:
“Es inaceptable
que los jueces de instancia no consideren lo sentenciado por esta Sala en la
oportunidad de proferir una decisión en reenvío, aun en aquellos casos en los
que el motivo de la casación sea la declaratoria de un vicio de actividad, pues
es necesario para una sana y recta aplicación del derecho y administración de
justicia, observar el criterio dispuesto para el caso concreto que corrige la
infracción detectada, y con el que debe evitarse incurrir nuevamente en el
mismo error, pues de lo contrario perdería la esencia el mandato contenido”.
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