miércoles, 12 de junio de 2013

Acatamiento de la casación con reenvío




Mediante sentencia N° 298 del 10 de junio de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 549 del 06 de agosto de 2012 (caso: Oscar Morales Pires) por medio del cual se afirmó que los jueces de instancia deben acatar lo sentenciado por esa Sala al dictar una decisión con reenvío (aunque se trate de un vicio de actividad), ya que ello colaborará con la administración de justicia de observarse el criterio dispuesto para corregir la infracción detectada y así evitarse incurrir en el mismo error. En concreto, se afirmó que:

Es inaceptable que los jueces de instancia no consideren lo sentenciado por esta Sala en la oportunidad de proferir una decisión en reenvío, aun en aquellos casos en los que el motivo de la casación sea la declaratoria de un vicio de actividad, pues es necesario para una sana y recta aplicación del derecho y administración de justicia, observar el criterio dispuesto para el caso concreto que corrige la infracción detectada, y con el que debe evitarse incurrir nuevamente en el mismo error, pues de lo contrario perdería la esencia el mandato contenido”.



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