miércoles, 5 de junio de 2013

Estabilidad relativa de empleados de dirección




Mediante sentencia N° 307 del 21 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que a los empleados de dirección les es aplicable la protección de estabilidad relativa en los contratos por tiempo u horas determinada, prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada y aplicable en razón del tiempo), al no estar excluidos de manera expresa del ámbito de aplicación de esa norma. En particular, se sostuvo que:

Del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende, que aun cuando en el encabezado de dicho artículo se excluye de forma expresa a los empleados de dirección del régimen de estabilidad laboral relativa, al señalar, en su parágrafo único, que dicha  protección legal abarca a los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, sin efectuar -salvo por los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos- distinción alguna respecto a la categoría de los distintos empleados u obreros, que a través de un contrato a tiempo determinado o para una obra determinada, comprometan la prestación de sus servicios, debe entenderse que los trabajadores de dirección contratados bajo estas circunstancias –tiempo determinado u obra determinada- gozarán de la estabilidad relativa que les otorga la celebración del contrato, por lo que cuando los mismos sean despedidos injustificadamente antes del vencimiento del término o la conclusión de la obra para la cual es contratado, el empleador deberá pagar la indemnización contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

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