Mediante
sentencia N° 307 del 21 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que a los empleados de dirección les
es aplicable la protección de estabilidad relativa en los contratos por tiempo
u horas determinada, prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo
(derogada y aplicable en razón del tiempo), al no estar excluidos de manera expresa
del ámbito de aplicación de esa norma. En particular, se sostuvo que:
“Del contenido
de la norma parcialmente transcrita se desprende, que aun cuando en el
encabezado de dicho artículo se excluye de forma expresa a los empleados de
dirección del régimen de estabilidad laboral relativa, al señalar, en su
parágrafo único, que dicha protección
legal abarca a los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una
obra determinada, sin efectuar -salvo por los trabajadores temporeros,
eventuales, ocasionales y domésticos- distinción alguna respecto a la categoría
de los distintos empleados u obreros, que a través de un contrato a tiempo
determinado o para una obra determinada, comprometan la prestación de sus
servicios, debe entenderse que los trabajadores de dirección contratados bajo
estas circunstancias –tiempo determinado u obra determinada- gozarán de la
estabilidad relativa que les otorga la celebración del contrato, por lo que
cuando los mismos sean despedidos injustificadamente antes del vencimiento del
término o la conclusión de la obra para la cual es contratado, el empleador
deberá pagar la indemnización contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica
del Trabajo”.
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