Mediante
sentencia N° 651 del 30 de mayo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, señaló que establecer requisitos no previstos en el Código
de Procedimiento Civil para formalizar un recurso de casación (por parte de la
Sala de Casación Civil) viola el derecho a la tutela judicial efectiva y el
principio pro actione, según los
cuales la interpretación de las normas procesales deben favorecer el acceso a
los tribunales para obtener de ellos una decisión a la pretensión, y por ello
establecer un excesivo formalismo obstaculiza y viola esos derechos. En
concreto, la Sala afirmó que:
“Conforme a la
doctrina que fue citada supra, esta Sala Constitucional considera que la
exigencia del cumplimiento de una “técnica” no establecida en el Código de
Procedimiento Civil para la formalización del recurso de casación, como carga procesal que se impone al
recurrente para el conocimiento del mismo por parte de la Sala de Casación
Civil, específicamente para el caso de la delación atinente al falso supuesto
por desviación ideológica o intelectual, obedece a una jurisprudencia
formalista que está en conflicto con el espíritu y razón de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, excede de los requerimientos
básicos que disponen las normas que regulan la casación civil, pues si bien es
cierto que hay requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad o
procedencia del recurso, en ningún modo éstos pueden disociarse del derecho
fundamental al acceso a los recursos judiciales ni del derecho a la defensa del
justiciable.
Debe insistir esta Sala, en que la prohibición
de sacrificar la justicia por formalismos inútiles no apunta a proscribir los
requisitos de la formalización, sino a que ante errores de cierta entidad de
los jueces las Salas de Casación procedan a conocer de las denuncias que le
hayan sido formuladas, sin el amparo de tecnicismos no previstos en el
ordenamiento jurídico positivo.
En el caso
de autos, se observa que la Sala de Casación Civil juzgó sobre el recurso de
casación que habían formalizado los solicitantes y lo declaró sin lugar bajo el
argumento de que en la denuncia efectuada por los recurrentes fue cuestionada
la conclusión alcanzada por el juez de la alzada, luego de la valoración
realizada a las pruebas y no un hecho positivo y concreto establecido
falsamente por la recurrida, aserto que tiene su fundamento en la “debida
técnica casacional”, por lo que dicha Sala incurrió en un excesivo formalismo,
por cuanto sacrificó el acceso a la justicia por el incumplimiento con
requisitos no esenciales, que no están expresamente previstos en el artículo
317 y 320 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en contravención con los
artículos 26 y 257 de la Constitución”.
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