martes, 4 de junio de 2013

Recurso de casación y tutela judicial efectiva




Mediante sentencia N° 651 del 30 de mayo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que establecer requisitos no previstos en el Código de Procedimiento Civil para formalizar un recurso de casación (por parte de la Sala de Casación Civil) viola el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, según los cuales la interpretación de las normas procesales deben favorecer el acceso a los tribunales para obtener de ellos una decisión a la pretensión, y por ello establecer un excesivo formalismo obstaculiza y viola esos derechos. En concreto, la Sala afirmó que:

Conforme a la doctrina que fue citada supra, esta Sala Constitucional considera que la exigencia del cumplimiento de una “técnica” no establecida en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso de casación,  como carga procesal que se impone al recurrente para el conocimiento del mismo por parte de la Sala de Casación Civil, específicamente para el caso de la delación atinente al falso supuesto por desviación ideológica o intelectual, obedece a una jurisprudencia formalista que está en conflicto con el espíritu y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, excede de los requerimientos básicos que disponen las normas que regulan la casación civil, pues si bien es cierto que hay requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad o procedencia del recurso, en ningún modo éstos pueden disociarse del derecho fundamental al acceso a los recursos judiciales ni del derecho a la defensa del justiciable.

 Debe insistir esta Sala, en que la prohibición de sacrificar la justicia por formalismos inútiles no apunta a proscribir los requisitos de la formalización, sino a que ante errores de cierta entidad de los jueces las Salas de Casación procedan a conocer de las denuncias que le hayan sido formuladas, sin el amparo de tecnicismos no previstos en el ordenamiento jurídico positivo.

En el caso de autos, se observa que la Sala de Casación Civil juzgó sobre el recurso de casación que habían formalizado los solicitantes y lo declaró sin lugar bajo el argumento de que en la denuncia efectuada por los recurrentes fue cuestionada la conclusión alcanzada por el juez de la alzada, luego de la valoración realizada a las pruebas y no un hecho positivo y concreto establecido falsamente por la recurrida, aserto que tiene su fundamento en la “debida técnica casacional”, por lo que dicha Sala incurrió en un excesivo formalismo, por cuanto sacrificó el acceso a la justicia por el incumplimiento con requisitos no esenciales, que no están expresamente previstos en el artículo 317 y 320 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en contravención con los artículos 26 y 257 de la Constitución”.





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