Mediante
sentencia N° 361 del 03 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que al no haberse previsto un
procedimiento de invalidación de sentencia en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, por remisión expresa del artículo 11 de esa Ley, se aplicarán las
disposiciones contenidas en los artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento
civil, siempre que no contraríen los principios en instituciones propias del
derecho del trabajo. A tales efectos, se determinó que:
“Ahora bien,
ante la eventualidad de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no previó un
procedimiento de invalidación de sentencia, y en virtud de la inaplicabilidad
del procedimiento civil ordinario en trámite del juicio de invalidación
interpuesto ante los juzgados laborales, surge la duda de cuál es el trámite
procedimental que debe aplicar el juez laboral. En tal sentido, tomando en
cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo
establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos
procesales, dispone: (…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo
determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el
propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso
(…), esta Sala de Casación Social considera oportuno a los fines pedagógicos
orientar el procedimiento a seguir en los juicios de invalidación, en los
siguientes términos, a saber:
Las demandas
de invalidación cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la
jurisdicción laboral, se tramitarán conforme a las disposiciones que regulan el
proceso laboral contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales, por
aplicación del principio de especialidad de la norma, excluyen la aplicación
del proceso civil ordinario, en este caso, lo referido a la citación,
sustanciación y sentencia del recurso de invalidación, según lo dispone el
artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante,
por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se
aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 327 al 337 del Código
de Procedimiento Civil referidas al recurso de invalidación, siempre que no
contraríen los principios e instituciones propias del derecho del trabajo.
El artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo consagra la labor integradora del Juez, al establecer que los actos
procesales se realizarán en la forma prevista en la ley, pero en ausencia de
disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir
para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de
los fines fundamentales del proceso, pudiendo aplicar analógicamente
disposiciones procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, siempre
y cuando dichas normas no contraríen principios fundamentales del derecho como
el debido proceso y el derecho a la defensa, así como los propios del derecho
laboral relativos a gratuidad, oralidad, inmediación, concentración,
publicidad, abreviación, autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral,
uniformidad procesal, sana crítica al valorar las pruebas y contrato realidad.
Efectivamente, dicha norma permite la aplicación analógica de otras
disposiciones procesales contenidas en otros textos legales, siempre teniendo
en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho al
trabajo”.
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