Mediante
sentencia N° 795 del 20 de junio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de las causas relacionadas con
las impugnaciones de las elecciones celebradas el 14 de abril de 2013, en
virtud de la transcendencia para la preservación de la paz pública, el interés
público, la paz institucional y el orden público constitucional. En concreto,
sostuvo que:
“En este
sentido, es criterio consolidado de esta Sala (cfr. sentencias números 373/2012
y 451/2012) que, especialmente en los asuntos litigiosos relacionados con los
derechos de participación y postulación, se encuentra vinculado el orden
público constitucional. En el caso de autos, con mayor razón, existen méritos
suficientes para que esta Sala estime justificado el ejercicio de la señalada
potestad, pues ha sido cuestionada la trasparencia de un proceso comicial de la
mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del
Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deduce la altísima
trascendencia para la preservación de la paz pública que reviste cualquier
juzgamiento que pueda emitirse en esta causa.
De allí que,
en atención a lo dicho, deba esta Sala Constitucional, de oficio, en tutela de
los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas, del interés público, la
paz institucional y el orden público constitucional, así como por la
trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso instaurado,
en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25.16, 31.1, 106 y 107 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, avocar el conocimiento de las
causas distinguidas con los alfanuméricos AA70-E-2013-000025,
AA70-E-2013-000026, AA70-E-2013-000027, AA70-E-2013-000028, AA70-E-2013-000029,
AA70-E-2013-000031 y AA70-E-2013-000033, así como cualquier otra que curse ante
la Sala Electoral de este Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la impugnación de
los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral como máximo
órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados
con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013. En ese sentido, se
ordena a dicha Sala que remita todas y cada de las actuaciones correspondientes
a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a
partir de su notificación. Así se decide”.
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