martes, 18 de junio de 2013

Canon de arrendamiento excluido del salario del trabajador



Mediante sentencia N° 428 del 13 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 986 del 21 de septiembre de 2010 (caso: Fernando Rizkalla) según la cual aunque no aparezca expresamente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) las asignaciones entregadas al trabajador para la prestación del servicio como herramienta de trabajo, entre ellas, pagos de cánones de arrendamiento, no constituyen salario ya que no son otorgadas con ocasión de la prestación del servicio y no ingresan al patrimonio del trabajador. De ese modo, se sostuvo que:



De lo anteriormente transcrito, evidencia la Sala que el sentenciador de la recurrida no incurrió en el delatado vicio de error de interpretación de la norma denunciada como infringida, pues estableció conforme a la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, que dicho pago constituye una ayuda que complementa el salario del trabajador, es decir, un beneficio dirigido a facilitar la actividad del trabajador, pero no forma parte del salario pues no tiene el carácter retributivo por el trabajo prestado, el patrono no le pagaba los cánones de arrendamiento con ocasión a la prestación del servicio”.

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