Mediante
sentencia N° 399 del 12 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, se reiteró el criterio establecido en la decisión
Nº 461
del 25 de mayo de 2004 (caso: Jairo
Arnaldo Peñaranda Joya) según el cual, el trabajador no puede pretender que
se califique el despido, el reenganche y pago de los salarios caídos cuando
producto de ese despido injustificado recibió el pago de su prestación de antigüedad
y demás conceptos laborales por lo que aceptó de ese modo la finalización de la
relación de trabajo. Por lo que de estar inconforme con el monto recibido
deberá demandar la diferencia o el pago de alguna indemnización a través del
juicio ordinario. En concreto, se afirmó que:
“En otras
palabras, en razón de que el pago de las indemnizaciones por despido
injustificado se hicieron efectivas, antes del inicio del procedimiento de
calificación, tal y como es reconocido por la demandante, se debió aplicar lo
establecido en la primera parte del artículo 126 de la Ley Orgánica del
Trabajo, en consecuencia no había lugar a la sustanciación del procedimiento de
calificación de despido y con menor razón la condena de pago por salarios
caídos, sin perjuicio, de la discrepancia que pudiera surgir en los montos
pagados, la cual podría ser demandada en forma autónoma, con base a la
pretensión de una posible diferencia de prestaciones sociales.”
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