miércoles, 19 de junio de 2013

Cuándo no procede el reenganche y pago de salarios caídos






Mediante sentencia N° 399 del 12 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 461 del 25 de mayo de 2004 (caso: Jairo Arnaldo Peñaranda Joya) según el cual, el trabajador no puede pretender que se califique el despido, el reenganche y pago de los salarios caídos cuando producto de ese despido injustificado recibió el pago de su prestación de antigüedad y demás conceptos laborales por lo que aceptó de ese modo la finalización de la relación de trabajo. Por lo que de estar inconforme con el monto recibido deberá demandar la diferencia o el pago de alguna indemnización a través del juicio ordinario. En concreto, se afirmó que:



En otras palabras, en razón de que el pago de las indemnizaciones por despido injustificado se hicieron efectivas, antes del inicio del procedimiento de calificación, tal y como es reconocido por la demandante, se debió aplicar lo establecido en la primera parte del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia no había lugar a la sustanciación del procedimiento de calificación de despido y con menor razón la condena de pago por salarios caídos, sin perjuicio, de la discrepancia que pudiera surgir en los montos pagados, la cual podría ser demandada en forma autónoma, con base a la pretensión de una posible diferencia de prestaciones sociales.




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