Mediante
sentencia N° 588 del 04 de junio de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio fijado mediante la decisión Nº
216 del 16 de febrero de 2011 (caso: Pedro
Mezerhane Akl)
por medio del cual se sostuvo que el llamamiento forzado de terceros tiene por
objeto traer al debate a una persona extraña al proceso para su participación
dada las relaciones sustantivas que mantienen las partes con el tercero en
virtud de la comunidad o conexión de títulos debatidos en juicio. Al respecto,
señaló que:
“Esta forma de
intervención forzada se caracteriza por traer o llamar al debate judicial a una
persona extraña al proceso para incorporarla de manera más o menos intensa al
mismo, en vista de las peculiares relaciones de naturaleza sustantiva que
tienen las partes o una de ellas con el tercero, originadas de comunidad o
conexión de títulos con las que se debaten en juicio. (Vid., sentencia de esta
Sala N° 216 del 16 de febrero de 2011).
Igualmente,
debe señalarse que en la sentencia de esta Sala N° 1402 de fecha 26 de octubre
de 2011, se estableció la inadmisibilidad del llamamiento forzado de terceros
cuando éste tiene por finalidad hacer parte en el juicio de ejecución de fianza
a la empresa contratista, deudora o afianzada, para ejercer defensas contra el
acto que declaró el supuesto incumplimiento del contrato de obras y dio lugar a
su rescisión.
Señaló,
además, que aun cuando en estos casos existe una relación jurídica contractual
entre las partes intervinientes en el juicio de ejecución de fianzas y la
empresa contratista afianzada, mal puede llamarse forzosamente a esta última
para hacerse parte en el proceso y cuestionar la legalidad de la actuación de
la Administración que declaró la rescisión del contrato por incumplimiento,
pues dicha pretensión no guarda relación conexa o común con lo que se persigue
en la demanda por ejecución de fianza”.
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