Mediante
sentencia N° 945 del 08 de agosto de 2013, la Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme a lo establecido en el
artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
de interpretación (de Ley), se deberá
llevar a cabo siempre que la interpretación verse sobre un texto legal y ésta
no sustituye algún otro mecanismo judicial previsto para dirimir la situación
jurídica planteada. En lo que respecta al último de los requisitos, éste ha
sido analizado previamente por esa Sala en la decisión Nº
41 del 24 de enero de 2013 (caso: Federación
Internacional de Capellanes y Derechos Humanos). En concreto, la Sala precisó
que:
“En sentencia N°
1158 de fecha 21 de septiembre de 2011 este Alto Tribunal, repuso la causa en
el procedimiento iniciado con ocasión del recurso de interpretación de los
numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, al no haberse librado el cartel a los terceros interesados al cual
alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, y ante la falta de verificación por parte del Juzgado de
Sustanciación de los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 31 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad de admitir el
recurso de interpretación, esto es, i) Que la interpretación solicitada verse
sobre un texto legal; ii) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución
del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación
sometida a interpretación de la Sala.
(…)
En este
sentido se ha pronunciado expresamente la Sala en sentencia N° 0041 de fecha 24
de enero de 2013, en la cual, respecto al caso concreto allí ventilado
manifestó: que el actor en su solicitud narró una serie de hechos relativos a
su situación particular que revelan su intención de sustituir los mecanismos,
medios o recursos previstos en la ley para dirimir su situación jurídica y obtener
a través del recurso de interpretación
una opinión previa de este Máximo Tribunal para solucionar el conflicto
presentado”.
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