martes, 13 de agosto de 2013

Admisibilidad del recurso de interpretación de Ley




Mediante sentencia N° 945 del 08 de agosto de 2013, la Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme a lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de interpretación  (de Ley), se deberá llevar a cabo siempre que la interpretación verse sobre un texto legal y ésta no sustituye algún otro mecanismo judicial previsto para dirimir la situación jurídica planteada. En lo que respecta al último de los requisitos, éste ha sido analizado previamente por esa Sala en la decisión Nº 41 del 24 de enero de 2013 (caso: Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos). En concreto, la Sala precisó que:

En sentencia N° 1158 de fecha 21 de septiembre de 2011 este Alto Tribunal, repuso la causa en el procedimiento iniciado con ocasión del recurso de interpretación de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al no haberse librado el cartel a los terceros interesados al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ante la falta de verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad de admitir el recurso de interpretación, esto es, i) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal; ii) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación sometida a interpretación de la Sala.
(…)

En este sentido se ha pronunciado expresamente la Sala en sentencia N° 0041 de fecha 24 de enero de 2013, en la cual, respecto al caso concreto allí ventilado manifestó: que el actor en su solicitud narró una serie de hechos relativos a su situación particular que revelan su intención de sustituir los mecanismos, medios o recursos previstos en la ley para dirimir su situación jurídica y obtener a través del recurso de interpretación  una opinión previa de este Máximo Tribunal para solucionar el conflicto presentado”.

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