Mediante
sentencia N° 44 del 14 de marzo de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional
en la sentencia Nº
2433 del 20 de diciembre de 2007 (caso: CORSERAGRO)
según el cual, se debe reponer la causa al Estado en que se celebre nuevamente
la audiencia preliminar en materia laboral en caso de que no se conceda el
término de la distancia en aquellas causas en que resulte procedente. De esa
forma se sostuvo que:
“Es importante
recalcar que la demandada recurrente, fundamenta su denuncia con respecto a que
no se le otorgó el término de la distancia en sentencia N° 407 de fecha 2 de
abril de 2009 de la Sala Constitucional, así como de la sentencia 143 de fecha
13 de febrero de 2007 y N° 1.793 de 13 de diciembre de 2005 de la Sala Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención
a lo antes expuesto, y al haber infringido la sentencia impugnada la reiterada
doctrina emanada de la Sala Constitucional, así como el derecho a la defensa y
al debido proceso, al no habérsele concedido al menos un día de término de la
distancia, con la finalidad no solo del traslado de las personas al Tribunal de
la causa, sino para la preparación adecuada de su defensa, resulta forzoso
declarar con lugar el presente recurso de casación, y reponer la causa al
estado en que el Juzgado de Sustanciación que resulte competente, fije la
oportunidad para que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, previa
notificación de las partes. Así se decide”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.