miércoles, 14 de agosto de 2013

Prórroga del lapso para dictar sentencia




Mediante sentencia N° 1005 del 26 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció -reiterando los criterios establecidos por esa Sala en las decisiones Nº 1855 del 05 de octubre de 2001 (caso: Juaquín Montilla Rosario) y Nº 319 del 09 de marzo de 2001 (caso: José Pedro Barnola y otros) así como, la decisión de la Sala de Casación Civil Nº 495 del 21 de julio de 2008 (caso: María Eugenia Zuluaga Narváez)- que con fundamento al principio de preclusión de los lapsos procesales, la prórroga del lapso para dictar sentencia solo podrá acordarse antes del vencimiento de éste.

Además se hizo énfasis en que conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil,en segunda instancia la sentencia deberá producirse dentro de los 60 días y ese lapso solo podrá prorrogarse por una sola vez. De no prorrogarse ese lapso, y que se dicte la sentencia fuera de esos 60 días, la decisión deberá notificarse a las partes. En virtud de ello, se estableció lo siguiente:

De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente:  las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso.

De esta manera, se reitera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el juez que conoce en alzada, tiene sesenta (60) días para dictar sentencia; y solo podrá diferir dicha oportunidad antes del vencimiento del lapso, por una sola vez, por causa grave que debe declarar expresamente el juez, a través de un auto de diferimiento, tal como lo establece el artículo 251 “eiusdem”; y, en caso de no prorrogar la oportunidad dentro del lapso establecido para dictar sentencia, el fallo deberá ser notificado a las partes.

Por ello, en el caso bajo análisis, con el fin de no atentar contra los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el Tribunal Superior debió acordar la notificación de las partes, a través de los mecanismos idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que, en este caso, al haber sido acordada la prórroga, luego de vencido el lapso, las partes dejaron de estar a derecho, motivo por el cual, en dicho procedimiento se debió notificar a las partes involucradas para evitar su indefensión”.




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