martes, 13 de agosto de 2013

Ascensos en el escalafón universitario




Mediante sentencia N° 929 del 31 de julio de 2013, la Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que conforme al artículo 89 de la Ley de Universidades, para que un personal docente pueda ascender de una categoría a otra dentro del escalafón, será necesario que presente un trabajo en original para la consideración de un jurado. Por lo que no debe confundirse la figura de la ubicación en el escalafón docente universitario con la del ascenso, ya que se tratan de figuras jurídicas distintas. En particular, se precisó lo siguiente:

Las normas transcritas, efectivamente, prevén que para ascender de una categoría a otra en el escalafón universitario, se requiere la presentación de un trabajo que será sometido a la consideración del jurado designado al efecto, con la advertencia, según establece el mencionado Reglamento, que dicho trabajo puede ser realizado y divulgado con posterioridad al último ascenso del profesor universitario que aspira ascender, siempre que cumpla los requisitos consagrados en los artículos 25 y 26 eiusdem.
(…)

De lo anterior, puede concluir la Sala que, tal como lo expuso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo apelado, las autoridades universitarias en las distintas actuaciones llevadas con ocasión al ascenso de la profesora Dorys Terezinha Chirinos Torres, incurrieron en un falso supuesto de derecho al asimilar las figuras de ubicación con la de ascenso; por tanto, resulta ajustado a derecho el pronunciamiento de la referida Corte al establecer en su decisión, lo siguiente:
(…)

En todo caso, a juicio de la Sala es importante señalar que la accionante presentó un trabajo original, esto es, una producción o contribución personal proveniente de la inventiva de su autor, y que el mismo fue un aporte valioso a la ciencia, lo cual puede apreciarse de la afirmación expresamente contenida en el veredicto del jurado, en cuanto a que el trabajo “posee méritos científicos” (Folio 33 de la pieza N° 1); evidenciándose con ello que la actora cumplió con las exigencias relativas a la realización del trabajo de ascenso, previstas en los artículos 25 y 26 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia, situación que debió ser considerada por las autoridades universitarias.

En consecuencia, visto que el trabajo que fuera presentado por la hoy accionante para ascender en el escalafón universitario, no fue admitido por el jurado designado al efecto por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia, a pesar de que ésta cumplía con los requisitos previstos en la ley para optar al ascenso; esta Sala, en aras de garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, consagrado en el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la indicada Facultad que designe nuevamente jurado, a los fines de someter a evaluación el trabajo consignado por la profesora Dorys Terezinha Chirinos Torres, titulado “Ciclo Biológico de la mota blanca del guayabo, Capulinia sp., cercana a jaboticabae von ihering (Hemiptera: Eriococcidae) y su potencial de desarrollo de poblaciones sobre varias especies de Psidium”, para optar a la categoría de Profesor Agregado. Así se establece”.



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