Mediante
sentencia N° 929 del 31 de julio de 2013, la Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que conforme al artículo 89 de la Ley de
Universidades, para que un personal docente pueda ascender de una categoría a
otra dentro del escalafón, será necesario que presente un trabajo en original
para la consideración de un jurado. Por lo que no debe confundirse la figura de
la ubicación en el escalafón docente universitario con la del ascenso, ya que
se tratan de figuras jurídicas distintas. En particular, se precisó lo
siguiente:
“Las normas
transcritas, efectivamente, prevén que para ascender de una categoría a otra en
el escalafón universitario, se requiere la presentación de un trabajo que será
sometido a la consideración del jurado designado al efecto, con la advertencia,
según establece el mencionado Reglamento, que dicho trabajo puede ser realizado
y divulgado con posterioridad al último ascenso del profesor universitario que
aspira ascender, siempre que cumpla los requisitos consagrados en los artículos
25 y 26 eiusdem.
(…)
De lo anterior,
puede concluir la Sala que, tal como lo expuso la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo en el fallo apelado, las autoridades universitarias
en las distintas actuaciones llevadas con ocasión al ascenso de la profesora
Dorys Terezinha Chirinos Torres, incurrieron en un falso supuesto de derecho al
asimilar las figuras de ubicación con la de ascenso; por tanto, resulta
ajustado a derecho el pronunciamiento de la referida Corte al establecer en su
decisión, lo siguiente:
(…)
En todo
caso, a juicio de la Sala es importante señalar que la accionante presentó un
trabajo original, esto es, una producción o contribución personal proveniente
de la inventiva de su autor, y que el mismo fue un aporte valioso a la ciencia, lo cual puede apreciarse de la afirmación
expresamente contenida en el veredicto del jurado, en cuanto a que el trabajo
“posee méritos científicos” (Folio 33 de la pieza N° 1); evidenciándose con
ello que la actora cumplió con las exigencias relativas a la realización del
trabajo de ascenso, previstas en los artículos 25 y 26 del Reglamento del
Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia, situación que
debió ser considerada por las autoridades universitarias.
En
consecuencia, visto que el trabajo que fuera presentado por la hoy accionante
para ascender en el escalafón universitario, no fue admitido por el jurado
designado al efecto por el Consejo de la Facultad de Agronomía de la
Universidad del Zulia, a pesar de que ésta cumplía con los requisitos previstos
en la ley para optar al ascenso; esta Sala, en aras de garantizar la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, consagrado en el artículo
104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la
indicada Facultad que designe nuevamente jurado, a los fines de someter a
evaluación el trabajo consignado por la profesora Dorys Terezinha Chirinos
Torres, titulado “Ciclo Biológico de la mota blanca del guayabo, Capulinia sp.,
cercana a jaboticabae von ihering (Hemiptera: Eriococcidae) y su potencial de
desarrollo de poblaciones sobre varias especies de Psidium”, para optar a la
categoría de Profesor Agregado. Así se establece”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.