Mediante
sentencia N° 621 del 31 de julio de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la reposición de la causa debe ser
declarado para corregir un vicio procesal que no pueda subsanarse de otro modo.
A través de la reposición, solo puede corregirse una violación producida por:
(i) un vicio procesal; (ii) la falta del Tribunal que afecte el orden público;
o (iii) que perjudiquen a las partes, siempre que no pueda subsanarse de otra
manera. Así, la Sala confirmó que:
“En este
sentido, se logra evidenciar, de forma diáfana, que el sentenciador que dicta
la recurrida profiere la misma señalando que el fallo apelado contiene
distintos vicios, que, en lugar de corregirlos como lo ordena el artículo 209
del Código de Procedimiento Civil, ordena sean subsanados nuevamente por el
tribunal de la causa; incurriendo en un grave error procesal por ordenar una
reposición no permitida en la normativa adjetiva civil vigente.
Así las
cosas, esta Sala concluye que el sentenciador de la recurrida incurrió en
quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso, en virtud de
la reposición mal decretada; lo cual conlleva a declarar la procedencia de la
denuncia formulada, motivado en que se constató la infracción de los artículos
12, 15, 206, 208 y 209 todos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”.
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