miércoles, 7 de agosto de 2013

Fines o motivos de la reposición de la causa




Mediante sentencia N° 621 del 31 de julio de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la reposición de la causa debe ser declarado para corregir un vicio procesal que no pueda subsanarse de otro modo. A través de la reposición, solo puede corregirse una violación producida por: (i) un vicio procesal; (ii) la falta del Tribunal que afecte el orden público; o (iii) que perjudiquen a las partes, siempre que no pueda subsanarse de otra manera. Así, la Sala confirmó que:

En este sentido, se logra evidenciar, de forma diáfana, que el sentenciador que dicta la recurrida profiere la misma señalando que el fallo apelado contiene distintos vicios, que, en lugar de corregirlos como lo ordena el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, ordena sean subsanados nuevamente por el tribunal de la causa; incurriendo en un grave error procesal por ordenar una reposición no permitida en la normativa adjetiva civil vigente.

Así las cosas, esta Sala concluye que el sentenciador de la recurrida incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso, en virtud de la reposición mal decretada; lo cual conlleva a declarar la procedencia de la denuncia formulada, motivado en que se constató la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208 y 209 todos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”.



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