Mediante
sentencia N° 1161 del 08 de agosto de julio de 2013, la Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en los procesos relativos a la
violencia de género pueda producirse la admisión de los hechos hasta antes de
la recepción de las pruebas.
De
otra parte, estableció que en esos procesos pueda suspenderse condicionalmente
el proceso, tal y como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal
Penal, siempre que se cumplan esos requisitos o de que exista una oferta de
reparación del daño, en la que tanto la
víctima como el Ministerio Público no tengan objeción alguna. En concreto, se
sostuvo lo siguiente:
“Así entonces,
esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita,
estima pertinente extender en los procesos por violencia de género la admisión
de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar
dicho procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En otro
orden de ideas se precisa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal
prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1)
La pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 2) El
acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra
sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta
alternativa dentro de los tres (3) años anteriores; fórmula alternativa a la
prosecución del proceso que no está prevista expresamente en la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Empero, a
fin de fomentar alternativas distintas a la prisión en casos de delitos con
penas de menor entidad, es decir, que la pena no exceda de ocho (08) años en su
límite máximo, y como quiera que esta fórmula alternativa supone la efectiva
admisión de los hechos por parte del imputado, la Sala, según la aplicación
supletoria y complementaria permitida por el artículo 64 de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia-, considera que
no existe impedimento legal alguno para que en las causas seguidas por delitos
de violencia de género sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso,
siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados supra, así como también
en el caso de que exista una oferta de reparación del daño y tanto el
Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la
aplicación de esta medida; fortaleciendo así el aspecto preventivo, no represivo
y pedagógico de este proceso especial”.
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