Mediante
sentencia N° 584 del 29 de julio de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
1680 del 24 de octubre de 2006 (caso: Luis
Alexander Mastrofilippo Bastardo) según el cual corresponde al beneficiario
de la obra desvirtuar la inherencia alegada por el demandante según lo
establecido en los artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, la
Sala sostuvo que:
“Advierte la
Sala, que conforme a los supuestos establecidos en los artículos 55 y 56 de la
Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al beneficiario de la obra desvirtuar la
inherencia alegada por los actores, en virtud que la contratista realiza una
actividad conexa por estar en íntima relación y producirse con ocasión de ella;
siendo así, tenemos que la actividad de aislamiento térmico, objeto social de
la demandada principal, es indispensable en la actividad petrolera desarrollada
por la codemandada Sincor, motivo por el cual se origina con ocasión de ella,
constituyendo así su mayor fuente de lucro, lo que nos lleva a concluir que
existe conexidad entre las codemandadas, dada la existencia de afinidad en la
actividad que éstas realizan”.
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