lunes, 18 de noviembre de 2013

Desistimiento tácito y cartel de emplazamiento



Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/noviembre/158669-01291-131113-2013-2012-0705.HTML

Mediante sentencia N° 1291 del 13 de noviembre de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se configurará el desistimiento tácito de no retirarse el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro del lapso establecido en el referido artículo. De esa forma, la Sala afirmó que:

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 2 de julio de 2013, venciendo el lapso para su retiro el día 9 de julio de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

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