lunes, 11 de noviembre de 2013

Suspensión de efectos de registros marcarios




Mediante sentencia N° 2013-624 del 18 de abril de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suspendió los efectos de un registro marcario otorgado por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) previamente a una empresa, por cuanto podría existir una competencia desleal al no habérsele otorgado a quien pudiera tener la notoriedad de la marca. De ese modo, se afirmó que:

Respecto a lo antes citado, es de destacar que la notoriedad de una marca es una condición especial que ella recibe por cuanto ha sido prestigiada en el tiempo, de manera que signifique calidad y sobre la cual se ha efectuado una inversión en publicidad y promoción. Además, el conocimiento de una marca de esta naturaleza por parte de los consumidores, la hace relevante en contraste con las que son comunes en el mercado (disponible en: http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf.)

Pues, esa condición especial es lo que a ciencia cierta le permite a una marca que la misma sea protegida en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otro país, sin el previo requisito que ésta haya sido debidamente registrada de modo previo. Es decir, si se logra tal especial condición, su protección es inminente frente a cualquier pretensión de cualquier persona jurídica de apropiarse de la reputación que genere una determinada marca intelectual notoriamente conocida.

En efecto de ello, cabe señalar que los criterios para evaluar la notoriedad de la marca tales como: a) la extensión y el conocimiento de la marca entre el público consumidor a nivel nacional e internacional, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca; c) La antigüedad y su uso constante d) El examen de la producción y mercado de los productos que distingue la marca con respecto a otras.
(…)

Aunado a lo anterior, se observa que de los recaudos aportados por la Sociedad Mercantil recurrente, pareciera que tal daño inminente o de difícil reparación es susceptible para cualquier persona natural o jurídica que posea una protección de sus derechos de propiedad intelectual, pues al tomarse datos marcarios de otras empresas como propias, causan un perjuicio económico, dado que las ventas de los titulares correspondientes, disminuirían indefectiblemente, causándole tanto perjuicios patrimoniales como económicos en la consecución del objeto de ventas, a través de los productos que tales marcas representan, por lo que se observa una inmediatez en la desventaja que la función de los actos marcarios en estudio, puedan causar, de tal manera que -prima facie- la calidad de los productos que promocionan la recurrente, podrían verse desmejorados, esto por cuanto la propugnación de una determinada marca a nivel nacional e internacional, va dirigida a la concentración de la buena reputación de dichos productos o servicios que distinguen.

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