lunes, 18 de noviembre de 2013

Obligación de Tribunales en causas de niños, niñas y adolescentes


Mediante sentencia N° 1554 del 12 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para garantizar el derecho a la vida privada e intimidad de las personas, en los carteles, edictos y boletas de notificación se debe expresar de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente y se remita la copia de la demanda en sobre cerrado. En concreto, se estableció que:

Ello así, y por cuanto se observa, que la naturaleza de las causas de filiación, así como las de las instituciones familiares, ciertamente corresponden al ámbito de la vida privada del sujeto de protección –niños, niñas y adolescentes-, tocando fibras de la intimidad familiar en la que se encuentran envueltos aspectos de la moralidad, esta Sala Constitucional, en aras de la obligación del Estado de garantizar este derecho humano, a tenor de lo previsto en los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en equilibrio con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece con carácter vinculante, en el cumplimiento efectivo de estos derechos humanos, a fin de garantizar el derecho a la vida privada e intimidad de las personas, que a partir de la presente decisión, deben los Jueces y Juezas de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación- -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones familiares – obligación de manutención, convivencia familiar, responsabilidad de crianza –custodia- y colocación familiar, en los carteles y edictos así como en las boletas de notificación que se libren, expresar el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa forma reservada al demandado o demandada. Ratificando esta Sala que es ajustado a derecho tal como lo establece el artículo 458 de la ley especial, notificar a cualquier otra persona que se encuentre en la morada o habitación del o la demandada, a quien deberá indicársele que tendrá que entregar el sobre de forma cerrada al demandado o demandada. -  Así se establece.-“.



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