Mediante
sentencia N° 1590 del 15 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
52 del 16 de febrero de 2011 (caso Compañía
Anónima Energía Eléctrica de Venezuela) según el cual las empresas del
Estado pueden establecer su propio sistema de jubilación siempre y cuando los
beneficios no sean inferiores a los establecidos en la ley, pudiendo incluso
exigir menos años de edad o de servicio. De ese modo, se concluyó que si un
trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el sistema de
jubilación de la empresa, pero sí en el establecido en la ley será acreedor del
beneficio de jubilación. Particularmente, se expresó lo siguiente:
“Sin embargo, en cuanto a las jubilaciones especiales el artículo 6 eiusdem
y el artículo 14 de su reglamento establecen expresamente que es el Presidente
de la República quien podrá acordarlas a funcionarios o empleados con más de
quince años de servicio, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de
servicio, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, otorgándose
mediante Resolución motivada que debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos, se señala que corresponde
al organismo o ente respectivo enviar -por intermedio de la Oficina Central de
Personal- el expediente contentivo de la solicitud y de la documentación que
compruebe los quince (15) años de servicio y las circunstancias excepcionales
que la fundamentan.
En
tal razón, considera la Sala, que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, erró al condenar a la
sociedad mercantil Hotel del Lago, C.A. (Hotel Venetur Maracaibo, C.A.), al
pago de una pensión de jubilación al ciudadano Alfredo Machado, sin el
cumplimiento previo de los requisitos y procedimientos legales establecidos, y
al considerar -en desconocimiento de normas de estricto orden público- que era
suficiente para la procedencia del beneficio de jubilación la aprobación
realizada por la Asamblea de Accionistas de la empresa el 10 de agosto de 2002.
De esta manera, la Alzada atentó contra la seguridad jurídica de la empresa
solicitante de la revisión, en el entendido de que la aplicación de la ley
debe hacerse de manera responsable y transparente, sin que el juzgador pueda
extraer conclusiones imprevistas e inesperadas por las partes en el proceso
(Vid. Sentencia de esta Sala N° 52 del 16 de febrero de 2011, caso: “Compañía
Anónima Energía Eléctrica de Venezuela”)”.
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