martes, 19 de noviembre de 2013

Jubilación en empresas del Estado





Mediante sentencia N° 1590 del 15 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 52 del 16 de febrero de 2011 (caso Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela) según el cual las empresas del Estado pueden establecer su propio sistema de jubilación siempre y cuando los beneficios no sean inferiores a los establecidos en la ley, pudiendo incluso exigir menos años de edad o de servicio. De ese modo, se concluyó que si un trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el sistema de jubilación de la empresa, pero sí en el establecido en la ley será acreedor del beneficio de jubilación. Particularmente, se expresó lo siguiente:

Sin embargo, en cuanto a las jubilaciones especiales el artículo 6 eiusdem y el artículo 14 de su reglamento establecen expresamente que es el Presidente de la República quien podrá acordarlas a funcionarios o empleados con más de quince años de servicio, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, otorgándose mediante Resolución motivada que debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos, se señala que corresponde al organismo o ente respectivo enviar -por intermedio de la Oficina Central de Personal- el expediente contentivo de la solicitud y de la documentación que compruebe los quince (15) años de servicio y las circunstancias excepcionales que la fundamentan.

En tal razón, considera la Sala, que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, erró al condenar a la sociedad mercantil Hotel del Lago, C.A. (Hotel Venetur Maracaibo, C.A.), al pago de una pensión de jubilación al ciudadano Alfredo Machado, sin el cumplimiento previo de los requisitos y procedimientos legales establecidos, y al considerar -en desconocimiento de normas de estricto orden público- que era suficiente para la procedencia del beneficio de jubilación la aprobación realizada por la Asamblea de Accionistas de la empresa el 10 de agosto de 2002. De esta manera, la Alzada atentó contra la seguridad jurídica de la empresa solicitante de la revisión, en el entendido de que la aplicación de la ley debe hacerse de manera responsable y transparente, sin que el juzgador pueda extraer conclusiones imprevistas e inesperadas por las partes en el proceso (Vid. Sentencia de esta Sala N° 52 del 16 de febrero de 2011, caso: “Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela”).

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