Mediante
sentencia N° 957 del 29 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que el principio de exhaustividad
consiste en que la sentencia debe pronunciarse sobre todos los alegatos traídos
por las partes al proceso, y de esa manera decidir conforme a las pretensiones
el juicio. Al respecto, se confirmó que:
“Visto que,
según aduce la apelante, el Juzgado Superior del Trabajo habría dejado de
valorar una serie de defensas relativas a derechos constitucionales
supuestamente conculcados por la Administración, con lo cual se habría apartado
del principio de exhaustividad, esta Sala observa que en definitiva la denuncia
planteada está referida al vicio de incongruencia negativa, que encuentra su
fundamento legal en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento
Civil, conforme al cual el juez debe emitir una decisión expresa, positiva y
precisa, con arreglo a la pretensión deducida y las excepciones o defensas
opuestas, sin que en ningún caso pueda absolver la instancia, debiendo la
sentencia ser exhaustiva, al pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados
en el debate y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye
el objeto del proceso. Así las cosas, el sentenciador incurre en el mencionado
vicio de incongruencia negativa cuando modifica la controversia judicial
debatida, porque no resuelve todas las pretensiones o defensas expresadas por
los sujetos en el litigio, vulnerando el principio de exhaustividad del fallo.
En el caso
concreto, el juzgador a quo indicó que la accionante había alegado la
vulneración de los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia y la
tutela judicial efectiva, y a continuación consideró que no está demostrada en
autos la violación del debido proceso, constatando que la empresa accionante
tuvo acceso al expediente administrativo y consignó escrito de alegatos y de
pruebas, razón por la cual concluyó que no se violentaron los derechos
constitucionales denunciados como conculcados, y en consecuencia, no se
configura el fumus boni iuris.
Ahora bien,
visto que efectivamente en la motivación de la sentencia apelada no se analizan
las denuncias de todos los derechos constitucionales referidos por la
accionante, en particular la presunción de inocencia, la inversión de la carga
probatoria –estrechamente vinculada con la anterior– y la tutela judicial
efectiva, el fallo de primera instancia se encuentra viciado de incongruencia
negativa, toda vez que el juzgador no cumplió con el principio de exhaustividad”.
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