martes, 5 de noviembre de 2013

Sobre el principio de exhaustividad




Mediante sentencia N° 957 del 29 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que el principio de exhaustividad consiste en que la sentencia debe pronunciarse sobre todos los alegatos traídos por las partes al proceso, y de esa manera decidir conforme a las pretensiones el juicio. Al respecto, se confirmó que:

Visto que, según aduce la apelante, el Juzgado Superior del Trabajo habría dejado de valorar una serie de defensas relativas a derechos constitucionales supuestamente conculcados por la Administración, con lo cual se habría apartado del principio de exhaustividad, esta Sala observa que en definitiva la denuncia planteada está referida al vicio de incongruencia negativa, que encuentra su fundamento legal en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el juez debe emitir una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolver la instancia, debiendo la sentencia ser exhaustiva, al pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Así las cosas, el sentenciador incurre en el mencionado vicio de incongruencia negativa cuando modifica la controversia judicial debatida, porque no resuelve todas las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio, vulnerando el principio de exhaustividad del fallo.

En el caso concreto, el juzgador a quo indicó que la accionante había alegado la vulneración de los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, y a continuación consideró que no está demostrada en autos la violación del debido proceso, constatando que la empresa accionante tuvo acceso al expediente administrativo y consignó escrito de alegatos y de pruebas, razón por la cual concluyó que no se violentaron los derechos constitucionales denunciados como conculcados, y en consecuencia, no se configura el fumus boni iuris.

Ahora bien, visto que efectivamente en la motivación de la sentencia apelada no se analizan las denuncias de todos los derechos constitucionales referidos por la accionante, en particular la presunción de inocencia, la inversión de la carga probatoria –estrechamente vinculada con la anterior– y la tutela judicial efectiva, el fallo de primera instancia se encuentra viciado de incongruencia negativa, toda vez que el juzgador no cumplió con el principio de exhaustividad”.

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