lunes, 18 de noviembre de 2013

Vulneración de la confianza legítima



Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/158709-1588-141113-2013-13-0757.HTML

Mediante sentencia N° 1588 del 14 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que se violan los principios de confianza legítima o expectativa plausible cuando el Tribunal aplica un criterio jurisprudencial distinto al que existía para la oportunidad en que se produjo la situación jurídica, cuando se aplica de manera retroactiva o de forma arbitraria. En esta oportunidad, la Sala afirmó que:

“Como se observa, existe vulneración a los principios de confianza legítima o expectativa plausible y, por ende, a la seguridad jurídica, cuando un operario de justicia aplica al caso bajo su examen un criterio jurisprudencial distinto al que existía para la oportunidad cuando se produjo la situación jurídica o fáctica que se decide o para la regulación de la relación jurídica nacida con anterioridad, en una clara y evidente aplicación retroactiva del mismo, o aplica de forma arbitraria o sin ninguna justificación válida el criterio vigente al caso bajo análisis.

Ahora bien, en el caso en concreto, en cuanto a la delación referida a la posibilidad de juzgamiento sobre el fondo de lo debatido sin que previamente se hubiese constatado la procedencia de la delación hecha contra la decisión recurrida, es decir, como si se tratase de una tercera instancia, es de hacer notar que, efectivamente, la Sala de Casación Social, en innumerables decisiones (vid., entre otras, ss. S.C.S. n.os 1.179, del 31.05.2007; 0068, del 12.02.2008; 1.287, del 16.11.2010; 1.017, del 22.09.2011; 0222, del 21.03.2012 y 0623 del 06.08.2013), ha establecido que el recurso de casación está dirigido a controlar la legalidad y la justeza a derecho de la decisión impugnada, con el debido respeto a la autonomía de los operarios de justicia en la apreciación y valoración de los hechos, por lo tanto, ha señalado expresamente que dicho medio de impugnación no constituye un tercera instancia, en los siguientes términos:”.

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