Mediante sentencia N° 1124 del 15 de noviembre
de 2013, la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que
los actos administrativos dictados por las Direcciones Estadales del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no violan el
derecho a la defensa en aquellos casos en que el patrono esté presente cuando
se levante la información, haga sus observaciones, presente sus pruebas,
presente descargos y que en el acto definitivo se les informe sobre los lapsos
y los recursos que se podrán presentar en sede administrativa y judicial. En
virtud de lo cual, se afirmó lo siguiente:
“En el caso concreto, además de lo verificado
por la recurrida respecto al traslado del Inspector a la sede de la empresa, el
lapso otorgado para subsanar los incumplimientos señalados; y, que la empresa
consignó documentación en respuesta a la solicitud realizada por la DIRESAT,
observa la Sala en el Informe de Investigación de Origen de la Enfermedad que
el Inspector de Seguridad y Salud fue atendido por representantes de la
empresa, que el ciudadano Jesús González, en representación de la empresa,
acompañó al Inspector en la verificación y análisis de las actividades
realizadas por el extrabajador en los distintos puestos de trabajo donde prestó
servicio: Operario general II en el Área de Bajante en la línea 4 de envasado,
Parador de botellas, Facturador de logística y Montacarguista; y, terminado el
Informe, lo leyó y conforme con su contenido, lo firmó.
Adicionalmente, del
análisis de la notificación del acto administrativo se observa que se señaló la
identificación del acto administrativo que se remite en la misma y se informó
sobre los recursos administrativos y jurisdiccionales que dispone el
administrado contra la decisión que se notifica y los lapsos para
interponerlos.
Todo lo anterior
permite a esta Sala concluir que la empresa estuvo notificada del procedimiento
de investigación de origen de enfermedad; que estuvo presente en el
levantamiento de la información teniendo oportunidad de hacer sus observaciones
y presentar sus pruebas; tuvo conocimiento de los incumplimientos a las normas
de salud y seguridad señaladas por el Inspector en el Informe; se estableció un
lapso para presentar sus descargos lo cual consta en la documentación
consignada ante la DIRESAT; se le notificó de la decisión tomada por la
administración; y, se le informó sobre los recursos administrativos y
jurisdiccionales disponibles, así como los lapsos para interponerlos,
actividades que considera la Sala garantizaron suficientemente el derecho al
debido proceso como parte del derecho a la defensa de la empresa”.
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