Mediante
sentencia N° 903 del 24 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reafirmó que la jurisdicción agraria sirve tanto para resolver
las disputas que se presenten entre los ciudadanos con motivo de la actividad
agraria, como para resolver las causas que tengan por objeto la actividad de
los entes estatales agrarios. Al respecto, confirmó que:
“Efectivamente,
la Sala con fundamento en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, ratificó la especialidad y autonomía del
derecho agrario, reconociendo que dichas disposiciones constitucionales crearon
los cimientos para el desarrollo y formación de la actual jurisdicción agraria,
partiendo del principio de seguridad agroalimentaria como el medio para asentar
las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones.
De igual
forma, cabe resaltar que la actividad agraria fue ampliamente regulada por el
legislador a través de la creación de una jurisdicción especial que permite a
los ciudadanos tener acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados
(Tribunales con Competencia Agraria), no solo para resolver las disputas que se
presenten entre los particulares con motivo de la actividad agraria, sino
también aquellas que correspondan al ámbito contencioso administrativo, es
decir las disputas que se susciten entre particulares y entes estatales
agrarios. Por ello, las normas especiales de la jurisdicción agraria deben ser
aplicadas a todas las controversias que se susciten con motivo de dicha
actividad”.
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