Mediante
sentencia N° 305 del 20 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
673 del 05 de mayo de 2009 (caso: Josué
Alejandro Guerrero Castillo) según el cual el lapso que transcurra en el
procedimiento de estabilidad laboral debe computarse como prestación efectiva
del servicio para calcular las prestaciones sociales y demás conceptos
laborales. De esta forma, con ese criterio se abandonó el criterio previo
fijado, entre otras, en la sentencia Nº
315 del 20 de noviembre de 2001 (caso: Ricardo
Alberto Campos Prado). En efecto, se sostuvo que:
“Así las
cosas, no obstante el cambio de dicha doctrina establecida en sentencia N° 673
de fecha 5 de mayo de 2009, según la cual “el lapso transcurrido en el
procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación
efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás
conceptos laborales”, visto que para el 18 de febrero de 2009, fecha en la cual
fue publicada la decisión de Alzada, el criterio imperante era el establecido
la sentencia N° 315/20.11.2001, ratificada en las decisiones Nº 174/13.03.2002
y Nº 332/15.05.2003, esta Sala de Casación Social, al entrar a conocer el
mérito del asunto y emitir pronunciamiento respecto a las cantidades reclamadas
por la parte actora, analizará la procedencia o no de los mismos a la luz de la
doctrina jurisprudencial vigente para la fecha de pronunciamiento del ad quem”.
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