viernes, 24 de mayo de 2013

Cálculo de prestaciones sociales en el transcurso del procedimiento de estabilidad laboral




Mediante sentencia N° 305 del 20 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 673 del 05 de mayo de 2009 (caso: Josué Alejandro Guerrero Castillo) según el cual el lapso que transcurra en el procedimiento de estabilidad laboral debe computarse como prestación efectiva del servicio para calcular las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. De esta forma, con ese criterio se abandonó el criterio previo fijado, entre otras, en la sentencia Nº 315 del 20 de noviembre de 2001 (caso: Ricardo Alberto Campos Prado). En efecto, se sostuvo que:

“Así las cosas, no obstante el cambio de dicha doctrina establecida en sentencia N° 673 de fecha 5 de mayo de 2009, según la cual “el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales”, visto que para el 18 de febrero de 2009, fecha en la cual fue publicada la decisión de Alzada, el criterio imperante era el establecido la sentencia N° 315/20.11.2001, ratificada en las decisiones Nº 174/13.03.2002 y Nº 332/15.05.2003, esta Sala de Casación Social, al entrar a conocer el mérito del asunto y emitir pronunciamiento respecto a las cantidades reclamadas por la parte actora, analizará la procedencia o no de los mismos a la luz de la doctrina jurisprudencial vigente para la fecha de pronunciamiento del ad quem”.

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