Mediante
sentencia N° 359 del 21 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Oscar Enrique Arnal García), declaró inadmisible un recurso
contencioso electoral contra el acto de proclamación de Nicolás Maduro. A tal
efecto, el Juzgado señaló que conforme a los artículos 180 y 181 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el recurrente no sólo debía señalar
en qué consistía el presunto fraude sin explicar de forma concreta en qué se
sustentaban sus argumentos referidos al ejercicio del voto de los electores
fuera del país, voto asistido, salida obligada de testigos de mesas de votación
y a solicitudes de reubicación en el Registro Electoral. A tales efectos ese
Juzgado de Sustanciación afirmó lo siguiente:
“Ahora bien
observa este Juzgado de Sustanciación que en el presente caso lo que se expone como sustento del
recurso son señalamientos dispersos referidos al ejercicio de una acción de
amparo ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a un
fraude electoral, así como al
ejercicio del voto por parte de electores que se encuentra fuera del territorio
nacional; también se refiere al ejercicio obligado del voto en forma asistida,
a la salida obligada de testigos de mesas de votación y a solicitudes de
reubicación en el Registro Electoral,
pero sin concretar hechos y vicios, ello comporta un recurso totalmente
indeterminado, genérico y confuso, resultando así evidente que se esgrimen alegatos contentivos
exclusivamente de juicios de valor, sin la fundamentación exigida por la norma,
pues –como ya se dijo- no es suficiente el señalamiento de la vulneración de
alguna norma electoral, sin atribuir vicios concretos contra el acto de
proclamación o las elecciones presidenciales cuya nulidad solicita. Ello
implica en definitiva que se han omitido los requisitos esenciales para la
tramitación del recurso, lo que acarrea su inadmisibilidad de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.
Por los
razonamientos antes expuestos estima este Juzgado de Sustanciación que en el
presente caso no se puede iniciar la tramitación del recurso, y en consecuencia
actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE el recurso
interpuesto, con lo cual resulta procedente la inadmisibilidad alegada por el
Consejo Nacional Electoral, y así se decide. Remítase copia certificada del
presente auto al Consejo Nacional Electoral. Líbrese oficio”.
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