viernes, 24 de mayo de 2013

Inadmisible un recurso contra las elecciones del 14-A




Mediante sentencia N° 359 del 21 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Oscar Enrique Arnal García), declaró inadmisible un recurso contencioso electoral contra el acto de proclamación de Nicolás Maduro. A tal efecto, el Juzgado señaló que conforme a los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el recurrente no sólo debía señalar en qué consistía el presunto fraude sin explicar de forma concreta en qué se sustentaban sus argumentos referidos al ejercicio del voto de los electores fuera del país, voto asistido, salida obligada de testigos de mesas de votación y a solicitudes de reubicación en el Registro Electoral. A tales efectos ese Juzgado de Sustanciación afirmó lo siguiente:

Ahora bien observa este Juzgado de Sustanciación que en el presente  caso lo que se expone como sustento del recurso son señalamientos dispersos referidos al ejercicio de una acción de amparo ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia,  a un  fraude electoral,  así como al ejercicio del voto por parte de electores que se encuentra fuera del territorio nacional; también se refiere al ejercicio obligado del voto en forma asistida, a la salida obligada de testigos de mesas de votación y a solicitudes de reubicación en el Registro Electoral,  pero sin concretar hechos y vicios, ello comporta un recurso totalmente indeterminado, genérico y confuso, resultando así  evidente que se esgrimen alegatos contentivos exclusivamente de juicios de valor, sin la fundamentación exigida por la norma, pues –como ya se dijo- no es suficiente el señalamiento de la vulneración de alguna norma electoral, sin atribuir vicios concretos contra el acto de proclamación o las elecciones presidenciales cuya nulidad solicita. Ello implica en definitiva que se han omitido los requisitos esenciales para la tramitación del recurso, lo que acarrea su inadmisibilidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por los razonamientos antes expuestos estima este Juzgado de Sustanciación que en el presente caso no se puede iniciar la tramitación del recurso, y en consecuencia actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto, con lo cual resulta procedente la inadmisibilidad alegada por el Consejo Nacional Electoral, y así se decide. Remítase copia certificada del presente auto al Consejo Nacional Electoral. Líbrese oficio”.

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