jueves, 30 de mayo de 2013

Procedimiento adm. y enfermedades ocupacionales




Mediante sentencia N° 328 del 29 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en la decisión Nº 1996 del 25 de septiembre de 2001 (caso: Inversiones BRANFEMA, S.A.), en el que se analizó de qué forma puede producirse la violación al principio de ausencia de procedimiento administrativo conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En particular, la Sala se refirió a la inexistencia de ese vicio en aquellos actos por medio de los cuales el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) certifica una enfermedad como ocupacional (artículos 76 y 77 de la LOPCYMAT), pues aunque ese acto administrativo se dicta sin la participación del patrono, para su formación debe seguirse el procedimiento fijado por la Ley. Al respecto, se sostuvo lo siguiente:

De las normas transcritas, se colige que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece un procedimiento administrativo que no se encuentra estructurado en base al principio del contradictorio, del que emane un acto administrativo de naturaleza sancionatoria, sino que el procedimiento contemplado lo que persigue es la determinación del origen ocupacional o no de una enfermedad o accidente, el cual, sólo podrá dictarse previo a la ejecución por parte del organismo respectivo de un procedimiento que conlleve una investigación, mediante informe, que reflejen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la patología presentada por el trabajador o trabajadora.

Visto lo anterior, esta Sala comparte plenamente las observaciones y conclusiones arribadas por la recurrida, toda vez que de autos se desprende que la Administración cumplió cabalmente con el procedimiento administrativo establecido, y respetó las garantías del administrado y su derecho a la defensa, constatándose que el procedimiento en cuestión, surgió en virtud de la solicitud de investigación de origen de enfermedad efectuada por el ciudadano Pedro Alejandro Silva Beltrán (folio 6 al 8 del cuaderno de antecedentes administrativos), a la cual se le asignó orden de trabajo N° ARA-11-0793 que recayó en el funcionario Oswaldo del Nogal (folio 9 del cuaderno de antecedentes administrativos); y que en fecha 20 de julio de 2011 fue efectuada investigación de origen de la enfermedad (folios 10 al 15 del cuaderno de antecedentes administrativos), oportunidad en la cual el funcionario se trasladó a la sede de la empresa hoy accionante, lo que finalmente desencadenó en la certificación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por medio de su ente de adscripción desconcentrado funcional y territorialmente, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en fecha 30 de septiembre de 2012, órgano éste a quien le fue atribuida la competencia para calificar el origen ocupacional de los accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con el 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.

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