Mediante
sentencia N° 313 del 23 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que conforme al artículo 159 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener la determinación
del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión lo cual está vinculado a
los principios de autosuficiencia y unidad del fallo por lo que la sentencia
debe estar determinada en su objeto sin requerir de nuevas interpretaciones ni
del auxilio de otros instrumentos, caso contrario se configurará el vicio de
incongruencia objetiva. Sobre la indeterminación objetiva esa Sala mediante sentencia
Nº
125 del 24 de mayo de 2000(caso: Ender
Darío Parra Fernández), señaló que existe ese vicio cuando el sentenciador
es tan impreciso en su fallo que hace imposible su ejecución. En el caso
concreto esa indeterminación se observa en lo siguiente:
“Se desprende de la sentencia recurrida que
el ad quem declaró que la bonificación especial e indemnización compensatoria
por gastos sociales, formaban parte del salario devengado por el actor, en
virtud de que le fueron pagados dichos conceptos de forma regular y permanente,
además de haber sido admitida dicha consideración por la demandada, por lo que
ordenó el pago de dicha diferencia salarial en la prestación de antigüedad
conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el mes de
febrero de 2001, conforme a los recibos de pagos aportados a los autos por
ambas partes, mediante una experticia complementaria del fallo, no obstante, no
especificó los montos correspondientes por la diferencia salarial percibida de
los conceptos de indemnización por gastos sociales y bonificación especial
devengada por el demandante desde febrero de 2001, a los fines de realizar el
cálculo correspondiente.
En ese sentido, se colige que el ad quem incurrió en el vicio alegado
por la demandada, por no haber determinado los montos de las diferencias
salariales mensuales percibidas para el cálculo de la prestación de antigüedad,
siendo dicha omisión determinante en el dispositivo del fallo”.
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