miércoles, 29 de mayo de 2013

Indeterminación objetiva (según Sala de Casación Social)




Mediante sentencia N° 313 del 23 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión lo cual está vinculado a los principios de autosuficiencia y unidad del fallo por lo que la sentencia debe estar determinada en su objeto sin requerir de nuevas interpretaciones ni del auxilio de otros instrumentos, caso contrario se configurará el vicio de incongruencia objetiva. Sobre la indeterminación objetiva esa Sala mediante sentencia Nº 125 del 24 de mayo de 2000(caso: Ender Darío Parra Fernández), señaló que existe ese vicio cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible su ejecución. En el caso concreto esa indeterminación se observa en lo siguiente:

 Se desprende de la sentencia recurrida que el ad quem declaró que la bonificación especial e indemnización compensatoria por gastos sociales, formaban parte del salario devengado por el actor, en virtud de que le fueron pagados dichos conceptos de forma regular y permanente, además de haber sido admitida dicha consideración por la demandada, por lo que ordenó el pago de dicha diferencia salarial en la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el mes de febrero de 2001, conforme a los recibos de pagos aportados a los autos por ambas partes, mediante una experticia complementaria del fallo, no obstante, no especificó los montos correspondientes por la diferencia salarial percibida de los conceptos de indemnización por gastos sociales y bonificación especial devengada por el demandante desde febrero de 2001, a los fines de realizar el cálculo correspondiente.

En ese sentido, se colige que el ad quem incurrió en el vicio alegado por la demandada, por no haber determinado los montos de las diferencias salariales mensuales percibidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, siendo dicha omisión determinante en el dispositivo del fallo”.

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