Mediante
sentencia N° 228 del 08 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional
en sentencia Nº
1380 del 29 de octubre de 2009 (caso: José
Martín Medina López) por medio de la cual se desaplicó por control difuso
el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Gaceta Oficial Nº 37.504)
relativo a que los jueces de instancia deberán adoptar la doctrina de casación
establecida en casos análogos. Particularmente, la Sala afirmó que:
“Por otra parte,
en cuanto a la denuncia relativa a la infracción del artículo 177 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, por no acoger la juez de alzada, “de forma
íntegra”, la jurisprudencia de esta Sala acerca de la teoría de la
responsabilidad objetiva, se observa que la Sala Constitucional de este alto
Tribunal, en sentencia N° 1.380 del 29 de octubre de 2009 (caso: José Martín
Medina López), publicada en la Gaceta Oficial N° 39.346 del 14 de enero de
2010, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el delatado
artículo 177 de la ley adjetiva laboral, con carácter vinculante para todos los
tribunales de la República, e incluso para las demás Salas de este Tribunal.
No obstante,
en el caso bajo examen la sentencia recurrida fue proferida el 18 de septiembre
de 2006, siendo formalizado el recurso de casación el 14 de diciembre de ese
mismo año; por consiguiente, visto que el criterio de la referida decisión de
la Sala Constitucional es posterior, la juzgadora de alzada estaba obligada a
aplicar el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”.
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