Mediante
sentencia N° 510 del 07 de mayo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por esa Sala en la
sentencia Nº
501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros
Los Andes) según el cual el lapso para interponer recurso de apelación en
amparo (3 días) según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo
Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Gaceta Oficial Nº 34.060) debe ser
contado por días calendarios consecutivos. En concreto, la Sala sostuvo que:
“Precisado lo
anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación
interpuesta, a cuyo efecto observa que la defensora privada del imputado
ejerció dicho recurso el 12 de junio de 2012, contra la sentencia dictada por
la Corte de Apelación Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 8
de junio de ese año. Así las cosas y siguiendo el criterio fijado en sentencia
N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con el
artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías
Constitucionales, y en atención al cómputo practicado por la referida Corte que
cursa al folio 68 del expediente, transcurrieron dos (2) días calendarios
consecutivos para la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación;
por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se
declara.”.
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