jueves, 9 de mayo de 2013

Lapso para apelar sentencia de amparo




Mediante sentencia N° 510 del 07 de mayo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por esa Sala en la sentencia Nº 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) según el cual el lapso para interponer recurso de apelación en amparo (3 días) según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Gaceta Oficial Nº 34.060) debe ser contado por días calendarios consecutivos. En concreto, la Sala sostuvo que:

Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que la defensora privada del imputado ejerció dicho recurso el 12 de junio de 2012, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 8 de junio de ese año. Así las cosas y siguiendo el criterio fijado en sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención al cómputo practicado por la referida Corte que cursa al folio 68 del expediente, transcurrieron dos (2) días calendarios consecutivos para la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación; por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara.”.

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