viernes, 17 de mayo de 2013

Prueba del dolo en transacciones laborales




Mediante sentencia N° 269 del 13 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que para que se anule una transacción laboral por existir un vicio en el consentimiento (dolo), se requiere que la parte que lo alega debe probar en el proceso que existieron maquinaciones tendentes a inducir en el error por la contraparte o por un tercero con conocimiento de ésta. Al respecto, se precisó que:

 Es decir que, al analizar la pruebas documentales promovidas, el sentenciador superior estableció que las partes litigantes en el presente juicio, celebraron una transacción por escrito, luego de finalizada la relación laboral, para poner fin a un procedimiento en la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda, estado Zulia, así como para precaver cualquier otro procedimiento adicional, en la cual, se reflejaron los hechos que la motivaron y se discriminaron los derechos comprendidos en ella, la cual fue posteriormente homologada por el funcionario respectivo, verificando así que se dio cumplimiento en la celebración de la misma a los requisitos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, aún cuando no lo dijo expresamente, y, a pesar de ello y de que los sujetos de la transacción, su objeto y los derechos contenidos en ella eran parte de los reclamados en este juicio, no aplicó la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 3 de la ley sustantiva laboral, que consiste en otorgar efectos de cosa juzgada a la transacción celebrada con el cumplimiento de los requerimientos legales.  Por el contrario el juez de alzada declaró la nulidad de la transacción suscrita por las partes litigantes, al considerar que la empresa Scomi Oil Tools de Venezuela, S.A. actuó intencionalmente para inducir al error al ciudadano Guillermo Antonio Guerra, pues a sabiendas de que la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009 preveía el pago de las indemnizaciones (prestación de antigüedad) por todo el tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente, debían ser calculadas y pagadas con base en el salario devengado durante el último mes efectivamente trabajado, procedió a realizar su ofrecimiento y posterior pago, haciendo una distinción entre el período laborado por el actor desde el 20 de mayo hasta el 31 de octubre de 2007, cancelando lo relativo a este período con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y, a partir del 01 de noviembre de 2007, conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva, esto aunado a la situación económica del trabajador luego de 4 meses de esperar un pronunciamiento de la instancia administrativa respecto a su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, encontrándose sin trabajo y con una familia que mantener, determinaron la voluntad del  trabajador de suscribir el acuerdo transaccional, pero, debido a un vicio del consentimiento, específicamente el dolo causante.

Considera la Sala oportuno acotar que, el dolo como vicio del consentimiento implica que la parte que lo invoca ha sido inducida a error mediante maquinaciones realizadas a tal fin por la contraparte o por un tercero con su conocimiento (artículo 1.154 del Código Civil).
(…)

Se requiere que la parte que alega el dolo, pruebe en el proceso que efectivamente se produjeron tales actos –u omisiones- destinados a inducirle en error, lo cual no ocurrió en el presente caso, razón por la cual, al haber declarado el juez de alzada la nulidad de la transacción, en lugar de otorgarle efectos de cosa juzgada respecto a los derechos que fueron objeto de la misma, incurrió en la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley”.

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