Mediante
sentencia N° 269 del 13 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que para que se anule una transacción
laboral por existir un vicio en el consentimiento (dolo), se requiere que la
parte que lo alega debe probar en el proceso que existieron maquinaciones
tendentes a inducir en el error por la contraparte o por un tercero con
conocimiento de ésta. Al respecto, se precisó que:
“Es decir que, al analizar la pruebas
documentales promovidas, el sentenciador superior estableció que las partes
litigantes en el presente juicio, celebraron una transacción por escrito, luego
de finalizada la relación laboral, para poner fin a un procedimiento en la
Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda, estado Zulia, así como para precaver
cualquier otro procedimiento adicional, en la cual, se reflejaron los hechos
que la motivaron y se discriminaron los derechos comprendidos en ella, la cual
fue posteriormente homologada por el funcionario respectivo, verificando así
que se dio cumplimiento en la celebración de la misma a los requisitos
previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del
Reglamento de dicha Ley, aún cuando no lo dijo expresamente, y, a pesar de ello
y de que los sujetos de la transacción, su objeto y los derechos contenidos en
ella eran parte de los reclamados en este juicio, no aplicó la consecuencia
jurídica prevista en el citado artículo 3 de la ley sustantiva laboral, que
consiste en otorgar efectos de cosa juzgada a la transacción celebrada con el
cumplimiento de los requerimientos legales.
Por el contrario el juez de alzada declaró la nulidad de la transacción
suscrita por las partes litigantes, al considerar que la empresa Scomi Oil
Tools de Venezuela, S.A. actuó intencionalmente para inducir al error al
ciudadano Guillermo Antonio Guerra, pues a sabiendas de que la Convención
Colectiva Petrolera 2007-2009 preveía el pago de las indemnizaciones
(prestación de antigüedad) por todo el tiempo de servicio prestado
ininterrumpidamente, debían ser calculadas y pagadas con base en el salario
devengado durante el último mes efectivamente trabajado, procedió a realizar su
ofrecimiento y posterior pago, haciendo una distinción entre el período
laborado por el actor desde el 20 de mayo hasta el 31 de octubre de 2007,
cancelando lo relativo a este período con base en lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Trabajo y, a partir del 01 de noviembre de 2007, conforme a lo
dispuesto en la Convención Colectiva, esto aunado a la situación económica del
trabajador luego de 4 meses de esperar un pronunciamiento de la instancia
administrativa respecto a su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos,
encontrándose sin trabajo y con una familia que mantener, determinaron la
voluntad del trabajador de suscribir el
acuerdo transaccional, pero, debido a un vicio del consentimiento,
específicamente el dolo causante.
Considera la
Sala oportuno acotar que, el dolo como vicio del consentimiento implica que la
parte que lo invoca ha sido inducida a error mediante maquinaciones realizadas
a tal fin por la contraparte o por un tercero con su conocimiento (artículo
1.154 del Código Civil).
(…)
Se
requiere que la parte que alega el dolo, pruebe en el proceso que efectivamente
se produjeron tales actos –u omisiones- destinados a inducirle en error, lo
cual no ocurrió en el presente caso, razón por la cual, al haber declarado el
juez de alzada la nulidad de la transacción, en lugar de otorgarle efectos de
cosa juzgada respecto a los derechos que fueron objeto de la misma, incurrió en
la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos
10 y 11 del Reglamento de dicha Ley”.
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