Mediante
sentencia N° 388 del 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (exp. AA70-X-2013-000005), declaró
sin lugar las recusaciones planteadas contra los Magistrados Jhannett Madriz
Sotillo y Malaquías Gil Rodríguez.
Con
respecto a la Magistrada Madriz Sotillo la recusación se fundamentó en los
numerales 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto
tendría intereses políticos comunes que comprometerían su imparcialidad y por haber
adelantado opinión respecto a la solicitud de auditoría planteada por Henrique
Capriles Radonski, a lo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral
estableció que por haber existido una subordinación entre la Magistrada y el
Presidente Nicolás Maduro (por la vinculación jerárquica dentro de la carrera
diplomática que éstos ejercieron anteriormente) no existe una sociedad de
intereses, a la vez esta ciudadana renunció a la militancia del Partido
Socialista de Venezuela el 11 de octubre de 2010.
En
cuanto a la recusación contra el Magistrado Gil Rodríguez, se alegó que existía
vinculación con el Partido Socialista Unido de Venezuela en el que también se
demostró que había renunciado a la militancia en cualquier organización con
fines políticos, por lo que no existen intereses comunes entre él, el
presidente Maduro y el Partido Socialista Unido de Venezuela. En concreto, se
afirmó lo siguiente:
“En tal sentido
debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de
Servicio Exterior, las misiones diplomáticas se encuentran subordinadas al
Presidente de la República por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores
(hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores), no obstante,
dicha subordinación funcional no constituye un elemento del que, en los
actuales momentos, pueda desprenderse la existencia de una “sociedad de
intereses” entre el Presidente Nicolás Maduro Moros y la Magistrada Jhannett
Madríz Sotillo, que pudiere afectar la imparcialidad de ésta última, pues
además de que esta circunstancia no encuadra en la calificación de “sociedad de
intereses”, tal vinculación se extinguió
desde el momento en que se produjo el cese de sus funciones como Embajadora en
Canadá y asumió el cargo de Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo
que es evidente que se trata de un vínculo que no mantiene su vigencia y, por
tanto, no la hace incurrir en la causal de recusación invocada, no habiendo
sido alegada ni probada alguna circunstancia adicional que permita constatar
que actualmente subsista alguna relación de subordinación de cualquier índole
entre la Magistrada recusada y el Presidente de la República.
(…)
Tal
circunstancia no se configuró en el caso bajo análisis por cuanto los
recusantes únicamente alegaron y probaron una situación verificada hasta hace
aproximadamente tres (3) años, como fue la extinta militancia política de la
Magistrada recusada (reconocida por ésta), pero no demostraron que actualmente
existan intereses comunes entre dicha Magistrada, el Presidente Nicolás Maduro
Moros y el Partido Socialista Unido de Venezuela, de allí que no ha sido
desvirtuada la presunción de buena fe contenida en la declaración jurada
inserta en autos y, por tanto, con base en ello no es posible cuestionar la imparcialidad
de la Magistrada para conocer del recurso contencioso electoral
interpuesto.
Finalmente,
respecto a la presunta declaración realizada por la Magistrada Jhannett Madríz
Sotillo contenida en “…varios diarios internacionales, nacionales y regionales…”
en la que habría manifestado conceptos respecto al ex Presidente Hugo Rafael
Chávez Frías, más allá de observarse expresiones respetuosas hacia éste, no se
desprenden elementos que permitan suponer la existencia de una “sociedad de
intereses” entre la Magistrada recusada, el Presidente Nicolás Maduro Moros y
el Partido Socialista Unido de Venezuela.
(…)
De dicha
declaración se desprende la clara y expresa voluntad del Magistrado recusado de
renunciar a toda militancia política, lo cual incluye al Partido Socialista
Unido de Venezuela, circunstancia que le permitió ser designado Magistrado del
Tribunal Supremo de Justicia en el año 2010, pues tal como refirió en su
escrito, quien aspire a dicho cargo debe “[r]enunciar a cualquier militancia
político-partidista…” en aplicación de lo previsto en el numeral 5 del artículo
37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (corchetes añadidos).
(…)
Tal
circunstancia no se configuró en el caso bajo análisis por cuanto los
recusantes únicamente alegaron y probaron una situación verificada hasta hace
aproximadamente tres (3) años, como fue la extinta militancia política del Magistrado recusado (reconocida por éste),
pero no demostraron que actualmente existan intereses comunes entre dicho
Magistrado, el Presidente Nicolás Maduro Moros y el Partido Socialista Unido de
Venezuela, de allí que no fue desvirtuada la presunción de buena fe contenida
en la declaración jurada inserta en autos y, por tanto, con base en ello no es
posible cuestionar su imparcialidad para conocer del recurso contencioso
electoral interpuesto. Así se declara.
Por tanto,
al no evidenciarse medios probatorios que permitan considerar al Magistrado
Malaquías Gil Rodríguez incurso en la causal prevista en el numeral 12 del
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar la
recusación interpuesta en su contra. Así se decide”.
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