lunes, 27 de mayo de 2013

Sin lugar recusaciones planteadas por la MUD (elecciones 14-A)




Mediante sentencia N° 388 del 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (exp. AA70-X-2013-000005), declaró sin lugar las recusaciones planteadas contra los Magistrados Jhannett Madriz Sotillo y Malaquías Gil Rodríguez.

Con respecto a la Magistrada Madriz Sotillo la recusación se fundamentó en los numerales 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tendría intereses políticos comunes que comprometerían su imparcialidad y por haber adelantado opinión respecto a la solicitud de auditoría planteada por Henrique Capriles Radonski, a lo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral estableció que por haber existido una subordinación entre la Magistrada y el Presidente Nicolás Maduro (por la vinculación jerárquica dentro de la carrera diplomática que éstos ejercieron anteriormente) no existe una sociedad de intereses, a la vez esta ciudadana renunció a la militancia del Partido Socialista de Venezuela el 11 de octubre de 2010.

En cuanto a la recusación contra el Magistrado Gil Rodríguez, se alegó que existía vinculación con el Partido Socialista Unido de Venezuela en el que también se demostró que había renunciado a la militancia en cualquier organización con fines políticos, por lo que no existen intereses comunes entre él, el presidente Maduro y el Partido Socialista Unido de Venezuela. En concreto, se afirmó lo siguiente:

En tal sentido debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Exterior, las misiones diplomáticas se encuentran subordinadas al Presidente de la República por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores), no obstante, dicha subordinación funcional no constituye un elemento del que, en los actuales momentos, pueda desprenderse la existencia de una “sociedad de intereses” entre el Presidente Nicolás Maduro Moros y la Magistrada Jhannett Madríz Sotillo, que pudiere afectar la imparcialidad de ésta última, pues además de que esta circunstancia no encuadra en la calificación de “sociedad de intereses”,  tal vinculación se extinguió desde el momento en que se produjo el cese de sus funciones como Embajadora en Canadá y asumió el cargo de Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es evidente que se trata de un vínculo que no mantiene su vigencia y, por tanto, no la hace incurrir en la causal de recusación invocada, no habiendo sido alegada ni probada alguna circunstancia adicional que permita constatar que actualmente subsista alguna relación de subordinación de cualquier índole entre la Magistrada recusada y el Presidente de la República.
(…)

Tal circunstancia no se configuró en el caso bajo análisis por cuanto los recusantes únicamente alegaron y probaron una situación verificada hasta hace aproximadamente tres (3) años, como fue la extinta militancia política de la Magistrada recusada (reconocida por ésta), pero no demostraron que actualmente existan intereses comunes entre dicha Magistrada, el Presidente Nicolás Maduro Moros y el Partido Socialista Unido de Venezuela, de allí que no ha sido desvirtuada la presunción de buena fe contenida en la declaración jurada inserta en autos y, por tanto, con base en ello no es posible cuestionar la imparcialidad de la Magistrada para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 

Finalmente, respecto a la presunta declaración realizada por la Magistrada Jhannett Madríz Sotillo contenida en “…varios diarios internacionales, nacionales y regionales…” en la que habría manifestado conceptos respecto al ex Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, más allá de observarse expresiones respetuosas hacia éste, no se desprenden elementos que permitan suponer la existencia de una “sociedad de intereses” entre la Magistrada recusada, el Presidente Nicolás Maduro Moros y el Partido Socialista Unido de Venezuela.
(…)

De dicha declaración se desprende la clara y expresa voluntad del Magistrado recusado de renunciar a toda militancia política, lo cual incluye al Partido Socialista Unido de Venezuela, circunstancia que le permitió ser designado Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2010, pues tal como refirió en su escrito, quien aspire a dicho cargo debe “[r]enunciar a cualquier militancia político-partidista…” en aplicación de lo previsto en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (corchetes añadidos).
(…)

Tal circunstancia no se configuró en el caso bajo análisis por cuanto los recusantes únicamente alegaron y probaron una situación verificada hasta hace aproximadamente tres (3) años, como fue la extinta militancia política del  Magistrado recusado (reconocida por éste), pero no demostraron que actualmente existan intereses comunes entre dicho Magistrado, el Presidente Nicolás Maduro Moros y el Partido Socialista Unido de Venezuela, de allí que no fue desvirtuada la presunción de buena fe contenida en la declaración jurada inserta en autos y, por tanto, con base en ello no es posible cuestionar su imparcialidad para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. Así se declara.

Por tanto, al no evidenciarse medios probatorios que permitan considerar al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar la recusación interpuesta en su contra. Así se decide”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.