martes, 21 de mayo de 2013

Control de la legalidad y sentencias interlocutorias




Mediante sentencia N° 279 del 14 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez), según el cual el recurso de control de la legalidad establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no será admisible contra las decisiones de naturaleza interlocutoria. En concreto, se afirmó lo siguiente:

Es menester destacar, que aún cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de sentencias pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas decisiones de naturaleza interlocutoria. Así, quedó establecido en sentencia Nº 87 del 20 de febrero de 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues, la violación que eventualmente éstas produzcan, puede repararse en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa la Sala que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio principal, en virtud a que la misma fue proferida en el marco incidental que originó la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra del acta de fecha de fecha 28 de mayo de 2012, mediante la cual se dio inicio a la audiencia preliminar, por lo que de existir algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia definitiva”.

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