Mediante
sentencia N° 279 del 14 de mayo de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas
Alberto Velasco Sánchez), según el cual el recurso de control de la
legalidad establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo no será admisible contra las decisiones de naturaleza interlocutoria.
En concreto, se afirmó lo siguiente:
“Es menester
destacar, que aún cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de
sentencias pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de
Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de
impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas decisiones de
naturaleza interlocutoria. Así, quedó establecido en sentencia Nº 87 del 20 de
febrero de 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos
Nacionales, C.A.), que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza
contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores
Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues, la violación
que eventualmente éstas produzcan, puede repararse en el fallo definitivo,
recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación
permitidos por la Ley.
Ahora bien,
en el caso sub iudice, observa la Sala que estamos en presencia de una
sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio principal, en virtud a que
la misma fue proferida en el marco incidental que originó la apelación
interpuesta por la parte demandada, en contra del acta de fecha de fecha 28 de
mayo de 2012, mediante la cual se dio inicio a la audiencia preliminar, por lo
que de existir algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia
definitiva”.
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