Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Mayo/952013/952013-3695.pdf#page=19
Mediante
Resolución Nº 049 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.163 del 09 de mayo de
2013, el Ministerio del Poder Popular para la Salud publicó las normas para la
prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela con la cual se derogaron las Resoluciones Nº
028 y Nº
031 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.136 del 26 de marzo de 2013. El
contenido de la Resolución es el siguiente:
Artículo
1: La
presente Resolución tiene por objeto regular la prescripción de medicamentos a
seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo
2: La
prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando
el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto
farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de
administración y dosis/unidad posológica.
Artículo
3: Se
prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas
publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca
comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con
cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos
farmacéuticos.
Artículo
4: Es
de carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los
textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad
posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad en general del
medicamento.
Artículo
5: Los
establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de
forma obligatoria en lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos
con nombre comercial y Denominación Común Internacional.
Artículo
6: El
Ministerio del Poder Popular para la Salud dictará con posterioridad las
Resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y
dispensación de medicamentos, no contemplados en la presente Resolución.
Artículo
7: El
incumplimiento o las infracciones de la presente Resolución será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, y la Ley de
Medicamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes que regulen la
materia.
Artículo
8: Se
deroga la Resolución Nº 028 de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma
fecha, reformada mediante Resolución Nº 031 de fecha 26 de marzo de 2013,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.136 de la misma fecha, en la cual se dictan las Normas Sanitarias
Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.
Artículo 9: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
En
esa misma Gaceta Oficial, ese Ministerio se publicó la Resolución Nº 048 de ese
Ministerio por medio de la cual se derogaron las Resoluciones Nº
030 y Nº
035, publicadas en las Gacetas Oficiales Nº 40.136 del 26 de marzo de 2013 y Nº 40.143 del 09 de abril de 2013, respectivamente,
mediante las cuales se dictaron la lista de medicamentos con régimen de ventas
sin prescripción facultativa.
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