viernes, 10 de mayo de 2013

Nuevas normas para la prescripción de medicamentos




Mediante Resolución Nº 049 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.163 del 09 de mayo de 2013, el Ministerio del Poder Popular para la Salud publicó las normas para la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela con la cual se derogaron las Resoluciones Nº 028 y Nº 031 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.136 del 26 de marzo de 2013. El contenido de la Resolución es el siguiente:

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto regular la prescripción de medicamentos a seres humanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2: La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica.

Artículo 3: Se prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos.

Artículo 4: Es de carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad en general del medicamento.

Artículo 5: Los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos deben publicar de forma obligatoria en lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y Denominación Común Internacional.

Artículo 6: El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictará con posterioridad las Resoluciones que regularán los aspectos relativos a la prescripción y dispensación de medicamentos, no contemplados en la presente Resolución.

Artículo 7: El incumplimiento o las infracciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, y la Ley de Medicamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes que regulen la materia.

Artículo 8: Se deroga la Resolución Nº 028 de fecha 19 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.131 de la misma fecha, reformada mediante Resolución Nº 031 de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, en la cual se dictan las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.

Artículo 9: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma Gaceta Oficial, ese Ministerio se publicó la Resolución Nº 048 de ese Ministerio por medio de la cual se derogaron las Resoluciones Nº 030 y Nº 035, publicadas en las Gacetas Oficiales Nº 40.136 del 26 de marzo de 2013  y Nº 40.143 del 09 de abril de 2013, respectivamente, mediante las cuales se dictaron la lista de medicamentos con régimen de ventas sin prescripción facultativa.


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