martes, 7 de mayo de 2013

Derecho de preferencia del Instituto Nacional de Vivienda




Mediante sentencia N° 193 del 02 de mayo de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por esa Sala en la decisión Nº 559 del 24 de noviembre de 2011 (caso: Distribuidora KTDC, C.A.) según el cual el vicio de falsa aplicación constituye un error de derecho, al incurrirse en una falsa relación entre los hechos reflejados en los autos y los previstos como supuestos de la norma que se aplica, es decir, cuando se aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada.

La Sala, instó a los Registradores Públicos a nivel nacional para que exijan la constancia por parte del Instituto Nacional de Vivienda al cual se refiere los artículos 16 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de Vivienda, es decir, exigir al cumplimiento del derecho de preferencia que tiene ese Instituto para readquirir los inmuebles que haya vendido. En efecto, se precisó que:

Finalmente, cuando en el presente caso con fundamento en el principio de celeridad procesal y evitando una reposición inútil no se tomó como elemento determinante la no exigencia de la constancia por parte del Instituto Nacional de la Vivienda en relación al derecho de preferencia que tiene sobre el inmueble objeto de el presente juicio, fundamentado en los artículos 16 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, debe exhortarse a todos los registradores públicos a nivel nacional a exigir dicha constancia al momento de protocolizar cualquier documento de enajenación de inmuebles que pertenecieron al mencionado Instituto y a los Jueces nacionales a velar por el cumplimiento de este requisito registral”.

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