Mediante
sentencia N° 1426 del 23 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones derivadas por las
sanciones derivadas por la falta de obtención de una autorización (licencia),
corresponden a la jurisdicción administrativa, sin importar la naturaleza del
órgano que emita la sanción. Mientras que las acciones derivadas a las
consecuencias tributarias por el ejercicio de la actividad comercial permitida
por la licencia deberán proponerse ante la jurisdicción tributaria. En concreto,
se precisó que:
“La presencia de
un acto administrativo de contenido sancionatorio que obedece al denunciado
incumplimiento de una carga meramente administrativa (no haber obtenido la
licencia, entiéndase patente, que permita el ejercicio del control previo a la
realización de la razón comercial), da lugar a establecer la existencia de una
relación jurídico administrativa, no tributaria, así una de las partes sea un
órgano que representa al Fisco Municipal. La aludida falta de obtención del
permiso correspondiente, y la sanción que se pretende aplicar en razón de su
incumplimiento, son elementos que determinan que la competencia de este amparo
debía recaer en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital y no en un Tribunal Superior Tributario
como ocurrió en la presente causa.
En este
sentido, la obtención de cualquier permiso (en este caso la patente) y las
sanciones devenidas por la supuesta ausencia del mismo, se encuentran
comprendidos dentro del marco de la actividad administrativa general, sin
importa que los órganos que emitan tal anuncia sean de índole tributaria;
mientras que, los derivaciones impositivas devengadas del ejercicio de esa
actividad comercial permitida, sí están delimitadas dentro del marco de la
relación jurídico tributaria”.
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