lunes, 28 de octubre de 2013

Acciones derivadas a la obtención de una patente




Mediante sentencia N° 1426 del 23 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones derivadas por las sanciones derivadas por la falta de obtención de una autorización (licencia), corresponden a la jurisdicción administrativa, sin importar la naturaleza del órgano que emita la sanción. Mientras que las acciones derivadas a las consecuencias tributarias por el ejercicio de la actividad comercial permitida por la licencia deberán proponerse ante la jurisdicción tributaria. En concreto, se precisó que:

La presencia de un acto administrativo de contenido sancionatorio que obedece al denunciado incumplimiento de una carga meramente administrativa (no haber obtenido la licencia, entiéndase patente, que permita el ejercicio del control previo a la realización de la razón comercial), da lugar a establecer la existencia de una relación jurídico administrativa, no tributaria, así una de las partes sea un órgano que representa al Fisco Municipal. La aludida falta de obtención del permiso correspondiente, y la sanción que se pretende aplicar en razón de su incumplimiento, son elementos que determinan que la competencia de este amparo debía recaer en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no en un Tribunal Superior Tributario como ocurrió en la presente causa.

En este sentido, la obtención de cualquier permiso (en este caso la patente) y las sanciones devenidas por la supuesta ausencia del mismo, se encuentran comprendidos dentro del marco de la actividad administrativa general, sin importa que los órganos que emitan tal anuncia sean de índole tributaria; mientras que, los derivaciones impositivas devengadas del ejercicio de esa actividad comercial permitida, sí están delimitadas dentro del marco de la relación jurídico tributaria”.


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