En
la Gaceta Oficial Nº 40.279 del 24 de
octubre del 2013 se reimprimió por error el Decreto Nº 458, mediante el cual se
ordenó la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la
Patria (CESPPA), con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno,
dependerá jerárquicamente del Presidente de la República.
El CESPPA tiene como
competencia, entre otras, declarar el carácter de reservada, clasificada o de
divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que sea
tramitada en el Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patria, y que
tengan interés estratégico para la Seguridad de la Nación. El contenido del Decreto
es el siguiente:
Artículo 1. Creación: Se ordena la creación
del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de
órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, dependerá jerárquicamente
del Presidente de la República.
Artículo 2. Denominación: El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CESPPA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Artículo 3. Facultad: El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico que se vinculen a la seguridad de la Nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el Presidente de la República.
Artículo 4. Rectoría: El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria será el ente rector y articulador de las políticas de trabajo de las instituciones responsables de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otra que tengan impacto en la Seguridad de la Nación, a fin de suministrar información oportuna y de calidad que facilite al Presidente de la República la toma de decisiones estratégicas y neutralizar potenciales amenazas a los intereses nacionales a fin de facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado.
Artículo 5. Dirección: El Centro Estratégico
de Seguridad y Protección de la Patria estará a cargo de un Director o
Directora General, designado por el Presidente de la República.
Artículo 6. Estructura: La estructura organizativa interna del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, se definirán en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto, en las cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo integrarán.
Artículo 7. Objeto: El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria tendrá por objeto unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, para contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales.
Artículo 8. Funciones: El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria tendrá las siguientes funciones:
1.- Dirigir la recopilación, procesamiento, integración, análisis y traslado de informaciones de interés estratégico con alto valor agregado de manera oportuna y permanente, que requiera el Ejecutivo Nacional y suministradas por los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otras que tengan impacto en la Seguridad de la Nación.
2.-
Establecer los requerimientos informativos en materia de Seguridad, Defensa,
Inteligencia y Orden Interno, y en cualquier aspecto de interés nacional.
3.-
Controlar el cumplimiento de órdenes, indicaciones, precisiones y
requerimientos que realice el Ejecutivo Nacional en función de elevar el
conocimiento de la situación operativa a través de los órganos de Seguridad,
Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, en función de
neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación.
4.-
El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, se reservará la
selección del personal de acuerdo al principio de idoneidad, bajo la condición
de libre nombramiento y remoción.
5.-
Dictar el Reglamento Interno y demás normas necesarias para su funcionamiento.
6.- Celebrar contratos de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.
6.- Celebrar contratos de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.
7.-
Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y actos normativos.
Artículo 9. Reserva de Información: El Director o Directora del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que sea tramitada en el Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patria, y que tengan interés estratégico para la Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 10. Colaboración: Los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, así como otras instituciones y entes gubernamentales que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto, deberán prestar apoyo institucional para aportar toda la información requerida por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11. Supletoriedad: Lo no previsto en el presente Decreto para la puesta en funcionamiento del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno.
Artículo 12. Disposición Derogatoria: Se deroga el Decreto N° 7.454 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.436 de fecha 01 junio de 2010.
Artículo 13. Vigencia: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese.
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