lunes, 21 de octubre de 2013

Consulta obligatoria de sentencias (laboral)




Mediante sentencia N° 885 del 16 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que de acuerdo al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es obligatorio que toda sentencia definitiva contraria a los intereses de la República de esa consultada al tribunal superior competente, aún cuando la representación de la República no acuda a la audiencia de apelación, en cuyo caso no se deberá desestimar la apelación sino reexaminar la decisión objeto de apelación según la referida norma. En virtud de lo cual, se afirmó lo siguiente:

“Ahora, no obstante que la parte apelante no compareció a la audiencia de apelación, el Sentenciador de alzada debió proceder al reexamen de la causa, ello en razón de que la sentencia está sujeta a consulta obligatoria, la cual es de ineludible cumplimiento, pues las prerrogativas procesales de que goza la República son irrenunciables, por disposición del artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Siendo así, resulta evidente que la recurrida infringió el orden público procesal al no darle aplicación a los artículos 65 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, esta Sala de Casación Social, de conformidad lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior decida la causa, en virtud de la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

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