Mediante
sentencia N° 885 del 16 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que de acuerdo al artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República es obligatorio que toda
sentencia definitiva contraria a los intereses de la República de esa
consultada al tribunal superior competente, aún cuando la representación de la
República no acuda a la audiencia de apelación, en cuyo caso no se deberá
desestimar la apelación sino reexaminar la decisión objeto de apelación según
la referida norma. En virtud de lo cual, se afirmó lo siguiente:
“Ahora,
no obstante que la parte apelante no compareció a la audiencia de apelación, el
Sentenciador de alzada debió proceder al reexamen de la causa, ello en razón de
que la sentencia está sujeta a consulta obligatoria, la cual es de ineludible
cumplimiento, pues las prerrogativas procesales de que goza la República son
irrenunciables, por disposición del artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Siendo
así, resulta evidente que la recurrida infringió el orden público procesal al no
darle aplicación a los artículos 65 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En
consecuencia, esta Sala de Casación Social, de conformidad lo previsto en el
artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia
recurrida y ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal
Superior decida la causa, en virtud de la consulta obligatoria dispuesta en el
artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República”.
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