jueves, 24 de octubre de 2013

Honorarios profesionales de abogados (Derecho laboral)




Mediante sentencia N° 903 del 18 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la obligación de pagar honorarios profesionales producto de un proceso judicial para el pago de prestaciones sociales corresponde a la comunidad conyugal y no solo al trabajador demandante, pues las prestaciones sociales ingresan a la comunidad conyugal según lo previsto en el artículo 156.2 del Código Civil. En concreto, se afirmó lo siguiente:

Del escrito contentivo de la transacción que cursa a las actas procesales, celebrada entre el ciudadano Juan Durán y la sociedad mercantil Bujías Champion de Venezuela C.A., a los fines de transigir total y definitivamente las reclamaciones judiciales derivadas de la relación laboral que entre ellos existió, se desprende que el ciudadano Juan Durán, para la fecha recibió la cantidad de cuarenta y seis millones de bolívares (Bs. 46.000.000,00) que en moneda actual equivale a cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y que ambas partes convinieron en que el pago de los honorarios a los abogados correría por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató sus servicios. De esta obligación que asumieron las partes celebrantes del contrato de transacción, la ciudadana Carmen Teresa Amado de Durán, en su condición de cónyuge del ciudadano Juan Durán quedó en conocimiento, con motivo del consentimiento que en la transacción prestó.

Independientemente del consentimiento prestado por la ciudadana Carmen Teresa Amado de Durán en su condición de cónyuge del ciudadano Juan Durán, lo recibido por éste por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales ingresó a la comunidad conyugal, por efecto de lo previsto en el numeral 2º del artículo 156 del Código Civil, por virtud de haber sido obtenido durante el matrimonio producto de su trabajo; por tanto constituye bien común de los cónyuges.

Consecuente con lo anterior, la obligación que surge de pagar honorarios profesionales de abogado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 165 del Código Civil, corre a cargo de la comunidad conyugal de los esposos Juan Durán y Carmen Teresa Amado de Durán, por lo que esta última sí ostenta cualidad para ser demandada en el presente juicio”.

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