Mediante
sentencia N° 903 del 18 de octubre de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la obligación de pagar honorarios
profesionales producto de un proceso judicial para el pago de prestaciones
sociales corresponde a la comunidad conyugal y no solo al trabajador
demandante, pues las prestaciones sociales ingresan a la comunidad conyugal
según lo previsto en el artículo 156.2 del Código Civil. En concreto, se afirmó
lo siguiente:
“Del escrito
contentivo de la transacción que cursa a las actas procesales, celebrada entre
el ciudadano Juan Durán y la sociedad mercantil Bujías Champion de Venezuela
C.A., a los fines de transigir total y definitivamente las reclamaciones
judiciales derivadas de la relación laboral que entre ellos existió, se
desprende que el ciudadano Juan Durán, para la fecha recibió la cantidad de
cuarenta y seis millones de bolívares (Bs. 46.000.000,00) que en moneda actual
equivale a cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), por concepto de
prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y que ambas partes
convinieron en que el pago de los honorarios a los abogados correría por cuenta
y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató sus servicios. De
esta obligación que asumieron las partes celebrantes del contrato de
transacción, la ciudadana Carmen Teresa Amado de Durán, en su condición de
cónyuge del ciudadano Juan Durán quedó en conocimiento, con motivo del
consentimiento que en la transacción prestó.
Independientemente
del consentimiento prestado por la ciudadana Carmen Teresa Amado de Durán en su
condición de cónyuge del ciudadano Juan Durán, lo recibido por éste por
concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales ingresó a la
comunidad conyugal, por efecto de lo previsto en el numeral 2º del artículo 156
del Código Civil, por virtud de haber sido obtenido durante el matrimonio
producto de su trabajo; por tanto constituye bien común de los cónyuges.
Consecuente
con lo anterior, la obligación que surge de pagar honorarios profesionales de
abogado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 165 del
Código Civil, corre a cargo de la comunidad conyugal de los esposos Juan Durán
y Carmen Teresa Amado de Durán, por lo que esta última sí ostenta cualidad para
ser demandada en el presente juicio”.
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