lunes, 14 de octubre de 2013

Sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva




Mediante sentencia N° 1290 del 08 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se reiteraron los criterios establecidos en la sentencia Nº 1614 del 29 de agosto de 2001(caso: Sopelca, C.A.) relacionada con el debido proceso; Nº 708 del 10 de mayo de 2001 (caso: Juan Adolfo Guevara y otros) en la que se analizó el contenido de la tutela judicial efectiva y del acceso de los ciudadanos a la justicia; y la Nº 3180 del 15 de diciembre de 2004 (caso: Tecnoagrícola Los Pinos Tecpica, C.A.) por medio de la cual se precisó el alcance de la seguridad jurídica. Así se afirmó lo siguiente:

Como puede evidenciarse, si bien, la sentencia fue emitida después de la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), ya previo a ello se había llevado a cabo todo el procedimiento, aplicando los postulados del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, en ausencia de ley especial. Por ello, mal podría el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico haber tramitado el procedimiento en cuestión siguiendo los postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando ésta aún no era ley vigente de la República.

Por tanto, considera esta Sala que la decisión asumida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de declarar  la nulidad absoluta de todo lo actuado en el presente expediente y reponerla al estado de admisión, después de más de once (11) años de incoada la demanda primigenia, sí representa un atentado a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, máxime cuando los argumentos del Juzgado Superior de autos, se centran en la inaplicación de una ley que no estaba en vigencia para el momento exigido.
(…)

Así pues, examinar la actuación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el fallo objeto de la presente revisión, a la luz de los precitados criterios jurisprudenciales, lleva a concluir que el mismo violó varios principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, como lo son los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, así como también lesionó varios derechos constitucionales relacionados con esos principios, como lo son los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, obviando tácitamente interpretaciones del Texto Constitucional contenidas en las referidas sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado”.

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