jueves, 3 de octubre de 2013

Jurisdicción y reducción de personal




Mediante sentencia N° 1545 del 08 de agosto de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo reiteró que esa jurisdicción no puede entrar a conocer las razones que tuvo la Administración para aplicar una medida de reducción de personal, lo cual fue reiterado en la decisión de la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2263 del 28 de julio de 2005 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua). En efecto, señaló lo siguiente:

 En este sentido, conviene traer a colación la sentencia Nº 1.582, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de diciembre de 2000 (caso: Gladys Saavedra vs CORPOZULIA), mediante la cual se determinó que la Jurisdicción Contenciosa no puede conocer de las razones que tuvo la Administración para aplicar la medida de reducción de personal, “...ya que esto sólo corresponde al ámbito interno de la política administrativa. Sí, a través del control jurisdiccional los Tribunales tuvieran la oportunidad de considerar en cuáles partidas la administración (sic) debió aplicar los reajustes presupuestarios para salvaguardar la correspondiente a los gastos de personal, o si pudiesen indicar si es conveniente una reestructuración o en qué forma debió reestructurarse un organismo público, a fin de no afectar la situación de los funcionarios públicos, estaríamos en presencia de una usurpación en las funciones de la Administración, a quien corresponde en forma exclusiva el establecer los criterios de su disciplina fiscal, así como la estructura de su organismo...” criterio ratificado mediante la sentencia Nº 2005-2263, de fecha 28 de julio de 2005 (caso: Consejo Legislativo del estado Aragua)”.

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