Mediante
sentencia N° 1545 del 08 de agosto de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo reiteró que esa jurisdicción no puede entrar a conocer las
razones que tuvo la Administración para aplicar una medida de reducción de
personal, lo cual fue reiterado en la decisión de la corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo Nº
2263 del 28 de julio de 2005 (caso: Consejo
Legislativo del Estado Aragua). En efecto, señaló lo siguiente:
“En este sentido, conviene traer a colación
la sentencia Nº 1.582, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de
diciembre de 2000 (caso: Gladys Saavedra vs CORPOZULIA), mediante la cual se
determinó que la Jurisdicción Contenciosa no puede conocer de las razones que
tuvo la Administración para aplicar la medida de reducción de personal, “...ya
que esto sólo corresponde al ámbito interno de la política administrativa. Sí,
a través del control jurisdiccional los Tribunales tuvieran la oportunidad de considerar
en cuáles partidas la administración (sic) debió aplicar los reajustes
presupuestarios para salvaguardar la correspondiente a los gastos de personal,
o si pudiesen indicar si es conveniente una reestructuración o en qué forma
debió reestructurarse un organismo público, a fin de no afectar la situación de
los funcionarios públicos, estaríamos en presencia de una usurpación en las
funciones de la Administración, a quien corresponde en forma exclusiva el
establecer los criterios de su disciplina fiscal, así como la estructura de su
organismo...” criterio ratificado mediante la sentencia Nº 2005-2263, de fecha
28 de julio de 2005 (caso: Consejo Legislativo del estado Aragua)”.
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