Mediante
sentencia N° 1153 del 16 de octubre de 2013, la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que no se viola el principio non bis in idem (ver sentencia Nº
100 del 06 de febrero de 2013) cuando el Estado sanciona dos veces a un
particular por los mismos hechos, siempre y cuando se trate de procedimientos
de distinta naturaleza. En particular, la Sala afirmó que:
“A su vez se
observa preliminarmente que la decisión impugnada se adoptó en el marco de un
procedimiento administrativo de distinta naturaleza al seguido ante la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual si bien es el ente
encargado de calificar una determinada conducta como un supuesto de elusión,
ello no obsta para que el aludido Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el marco de sus competencias,
aplique las sanciones a que haya lugar por la mala prestación de los servicios
ofertados.
En consecuencia, debe indicarse que la sola existencia de una resolución emanada de la citada Superintendencia que avale o justifique el rechazo del siniestro reportado por el denunciante, no se traduce necesariamente, en la imposibilidad del órgano recurrido de determinar la existencia de una infracción a la normativa cuya vigilancia y aplicación le incumbe y en consecuencia, imponer la sanción de multa impugnada. (Véase sentencias de esta Sala Nros. 391 y 850 de fechas 31 de marzo de 2011 y 11 de julio de 2012). Así se decide”.
En consecuencia, debe indicarse que la sola existencia de una resolución emanada de la citada Superintendencia que avale o justifique el rechazo del siniestro reportado por el denunciante, no se traduce necesariamente, en la imposibilidad del órgano recurrido de determinar la existencia de una infracción a la normativa cuya vigilancia y aplicación le incumbe y en consecuencia, imponer la sanción de multa impugnada. (Véase sentencias de esta Sala Nros. 391 y 850 de fechas 31 de marzo de 2011 y 11 de julio de 2012). Así se decide”.
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