lunes, 28 de octubre de 2013

Promoción de testigos en el procedimiento oral




Mediante sentencia N° 1420 del 23 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es válido promover en la audiencia preliminar o en el lapso de promoción de pruebas al que alude el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al procedimiento oral), aquellos testigos que aparezcan mencionados en los documentos acompañados con el libelo o con la contestación de la demanda, con el objeto de que ratifiquen dicho instrumento. En particular, se afirmó que:

El derecho de acceso a la prueba es de orden constitucional, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, estima esta Sala que es perfectamente válido y ajustado a derecho promover en la audiencia preliminar o en el lapso de promoción de pruebas a que alude el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil testigos cuya mención aparezca en los documentos consignados tanto con el libelo o en la contestación de la demanda, a los fines de la ratificación del instrumento que de ellos emanen en la audiencia oral, diligenciamiento probatorio que también podrá traer a los autos el juez de la causa de manera oficiosa, conforme a los lineamientos establecidos en el cardinal 3 del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, prueba que podrá ser controlada por la contraparte del promovente en la audiencia. Tal aserto se compagina no sólo con los fines con los cuales se concibe el proceso en el artículo 257 Constitucional, sino con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y las tendencias procesales contemporáneas (Vid. Jorge W. Peyrano, Nuevas Tácticas Procesales, Editorial Jurídica Nova Tesis, Rosario, 2010, p. 61), que se inclinan por favorecer la idea de que la solución del litigio sea justa”.

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