Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00055-30113-2013-2009-0813.html
Mediante
sentencia N° 055 del 30 de enero de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº
729 del 19 de junio de 2008, referente a la retroactividad en materia de
aumento de matrículas escolares publicadas el 07 de septiembre de 2005 en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.267.
Particularmente se destaca que la Sala reiteró el criterio fijado en la decisión Nº 316 del 04 de marzo de 2009, según el cual los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercios como el del Poder Popular para la Educación tienen competencia para la determinación de los costos del servicio educativo y que por lo tanto no son los padres, madres o representantes quienes autorizan los aumentos de las matrículas y mensualidades escolares. En concreto, se afirmó que:
“Al
respecto, resulta oportuno hacer mención a lo establecido por esta Sala en un
caso similar al de autos (Vid. Sentencia 00316 del 4 de marzo de 2009),
respecto a la facultad que el Estado venezolano confirió a los padres, madres y
representantes en la participación y control del costo del servicio de
educación privada de sus hijos y representados. En tal sentido, esta Máxima
Instancia señaló lo siguiente:
(…)
Los
criterios jurisprudenciales expuestos, sirven de fundamento a la Sala para
ratificar en la decisión que ahora se examina, el rol protagónico de los
padres, madres y representantes en el control y fijación del costo del servicio
público de educación en los planteles privados, pero dicha facultad está
supeditada a las políticas públicas que al efecto dicte el Estado por órgano de
sus autoridades competentes.
En
consecuencia, no procede el argumento esgrimido por la representante judicial
de la parte actora, respecto a que los padres, madres y representantes son
quienes autorizan los aumentos de las matrículas y mensualidades escolares. Así
se establece”.
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